Un hijo puede reclamar cuota alimentaria a los padres hasta los 25 años
El nuevo Código Civil establece que los jóvenes pueden extender el reclamo “hasta los 25 años”, si es que “están estudiando”.
Un fallo da cuenta de una sentencia en la que los jueces obligaron a un padre a depositar el 18% de su salario a su hijo, en concepto de cuota alimentaria, luego de que este último presentara un reclamo ante la justicia. La Jueza de Familia, doctora María Marta Nieto, explicó que este tipo de presentaciones “son comunes” y que el nuevo Código Civil establece que los jóvenes pueden extender el reclamo “hasta los 25 años”, si es que “están estudiando”.
“Los padres tienen la obligación y el derecho de prestar todos los recursos económicos y asistenciales a favor de los hijos menores de edad, según lo marca el texto actual del Código Civil que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015”.
En este sentido, aclaró que “ya con anterioridad a la sanción del Código, se extiende la obligación alimentaria hasta los 21 años” y explicó que “hasta el 2010 una persona era menor de edad hasta los 21 años, después de ese año se dictó una ley por la cual la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, pero ya esa ley decía que la obligación alimentaria se extendía hasta los 21 años”.
Entonces “hay una franja entre los 18 y los 21, donde los hijos, aun siendo mayores, podían reclamar la cuota alimentaria a alguno de los progenitores. Esto es lo que toma el Código Civil, pero no es algo nuevo sino que está vigente hace más de seis años”, aclaró.
“Lo que trae como novedoso el nuevo Código Civil es que le da la posibilidad al hijo de exigir alimentos en los mismos términos hasta los 25 años, pero sólo si está estudiando”, sostuvo la doctora.
Explicó: “el padre no le va a tener que prestar la cuota alimentaria al hijo en caso de que acredite que este hijo tiene capacidad para procurarse sus propios recursos. Por ejemplo: hay chicos que terminan la secundaria y directamente ingresan a trabajar”.
“Si esto no sucede y el chico continúa sus estudios, es una obligación legal con el mismo tratamiento de que si tuviera 16, 10 o 5 años”, dijo y añadió: “si un padre desconoce esta obligación, el chico puede realizar acciones legales a partir de los 13 años con un abogado del niño”.
Consultada sobre si se registran reclamos de adolescentes, dijo que “hubo peticiones de adolescentes en caso de medidas cautelares. Por ejemplo, ante una denuncia por violencia familiar, el juez puede disponer muchas medidas en protección de ese menor. Ha habido muchos casos de chicos de 16 años que han denunciado situaciones de violencia y han solicitado una cuota alimentaria”.
Sin embargo aclaró: “esto se da en el marco de una medida cautelar. Es algo provisorio que puede ser dejado sin efecto. No es lo mismo que un fallo dictado en el marco de un proceso de alimento”.
Informó que “la asistencia alimentaria debe ser suficiente para la subsistencia del hijo. La asistencia no cubre sólo alimentos sino habitación, esparcimiento, deporte, educación. Si bien se llama ‘cuota alimentaria’ tiene que ver con todo lo que hace al mantenimiento de una persona”.
Finalmente, destacó otro ítem del nuevo Código Civil respecto a las demandas que inicia un menor de 18 años. Al cumplir la mayoría de edad, la denuncia la puede continuar el progenitor y no necesariamente el chico por ser mayor.
Fuente: ADN SUR
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