ECONOMÍA Dolores Olveira*

Impuesto PAIS: la finalización en diciembre provoca problemas imprevistos a importadores y AFIP

El mecanismo de ingreso de las divisas en las importaciones provoca un problema en el recupero de anticipos de impuesto PAIS luego de la reciente reducción y la desaparición de este gravamen en diciembre, lo que anticipa una catarata de conflictos con la AFIP.

Por las últimas modificaciones, muchos importadores se han encontrado con pagos "en exceso" del impuesto PAIS que grava la compra de divisas para pagos al exterior, indica Francisco Peris, Legal Director de Andersen Argentina.

Por qué surgen pagos en exceso de Impuesto PAIS

El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) es un tributo que grava el acceso al mercado único y libre de cambio (MULC) para cumplir obligaciones con el exterior y que estará vigente hasta el 31/12/2024, y ya no existirá en 2025, precisan Leonardo Fernández y María Victoria Topalian, de FLJ Consultores.

La normativa dispone que la importación de bienes deberá abonar un 75% del impuesto PAIS como pago a cuenta, el cual se descontará cuando se acceda al mercado de cambios MULC, explican.

Así, el hecho imponible es el acceso al MULC para adquirir los dólares a efectos de girar al exterior y pagar a los proveedores. Este pago a cuenta del impuesto lo percibe la Aduana al momento del despacho a plaza, agregan.

Frente a esto, muchos contribuyentes se encontraron en la situación donde, a pesar de haber ingresado el pago a cuenta al declarar la operación de importación, el tributo no terminó naciendo, porque finalmente no se accedió al MULC, subraya Peris.

En qué casos no se accedió al MULC

Este ha sido el caso, por ejemplo, de aquellos importadores que cancelaron sus operaciones de comercio exterior con la utilización de divisas propias, o bien con la adquisición de dólares financieros o adquisición y venta de Bopreal. Es decir, estamos ante sujetos que ingresaron un pago a cuenta, que no tienen a donde computarlo, porque el impuesto no nació ni se ingresó, señalacPeris.

Estas empresas que, por las restricciones cambiarias que afectaron a la Argentina, no accedieron al MULC por diversas razones y extinguieron las deudas con el exterior mediante pago con contado con liquidación, capitalización o condonación de la deuda si el proveedor era una empresa vinculadas, se encuentran ante un impuesto abonado en Aduana por el pago a cuenta de una obligación que no nació, consideran Fernández y Topalian.

Cómo queda el pago adelantado de Impuesto PAIS

Similar situación se ha verificado, como consecuencia de la reducción de las alícuotas del impuesto PAIS de 17,5% a 7,5%, a partir del 3 de septiembre. Esto provocó que muchos importadores hayan oficializado importaciones con la alícuota anterior (más gravosa), pero que recién debieron acceder al MULC con posterioridad a la vigencia de la nueva alícuota reducida, puntualiza Peris.

De esta forma, cuando se configura el hecho imponible y nace la obligación, esto es al acceder al MULC, muchos sujetos se encontraron con el gravamen determinado ya había sido cubierto con el pago a cuenta, teniendo de hecho un pago en exceso que, una vez más, no hay forma de computar impositivamente, remarca.

Esto se agravará en 2025. La última situación problemática se da con las importaciones que sucedan los últimos meses del año y que sean canceladas en el año 2025 (ya sea por los plazos establecidos por el Banco Central para acceder al MULC o porque la empresa cancela a un plazo determinado las importaciones, afirman Fernández y Topalian

Los pagos a cuenta que se ingresen en los despachos a plaza no serán acreditados contra ningún Impuesto PAIS, porque el mismo expirará. Esto ya fue alertado por cámaras empresarias al Gobierno, a efectos de buscar una solución, advierten.

La duda que surge es si ese impuesto pagado en exceso resulta recuperable o no. La ley que estableció el impuesto PAIS estipula que le son aplicables las disposiciones de la Ley de Procedimiento Fiscal, o sea, que todo impuesto ingresado en exceso a la obligación tributaria es susceptible de devolución, explican Fernández y Topalian.

Pero el proceso de recuperación del pago a cuenta no está regulado por la normativa vigente, la cual sólo dispone que, cuando no correspondiera la percepción del tributo practicada, el importador podrá solicitar la devolución del impuesto ante el agente de percepción, precisan.

Sin perjuicio de ello, todos los mecanismos previstos para la devolución de saldos a favor y/o pagos a cuenta sufridos en exceso a la obligación tributaria, son posibles de ser utilizados y eventualmente, ante demora excesiva del fisco en resolver, será posible instaurar acciones ante el Tribunal Fiscal por amparo por mora, alertan.

En los supuestos descriptos, estamos ante pagos en exceso que, al no tener previsión normativa o reglamentaria que admita su compensación o reconocimiento como saldo a favor, podrá ser objeto de reclamo de repetición (devolución) por parte de los contribuyentes, en atención a las características de los casos descriptos, concluye Peris.

Así se crea una situación de conflicto entre los importadores que no pueden recuperar en 2025 los adelantos de impuesto PAIS pagados antes de la finalización del gravamen en diciembre próximo, y la AFIP.

 

 

* Para www.iprofesional.com