El gobierno santafesino presentó la Ley Tributaria 2025

El Gobierno provincial presentó la Ley Tributaria 2025, en un trabajo articulado entre los ministerios de Economía y Desarrollo Productivo, que contó con el aporte de la Comisión de Análisis Tributario, que volvió a reunirse luego de varios años con las sectoriales del agro, la construcción, el comercio, industria y las Bolsas de Comercio de Rosario y Santa Fe.
“La ley persigue los objetivos de sostener la estabilidad fiscal para las PyMES santafesinas, no incrementar la carga tributaria sobre las principales actividades productivas de la Provincia e incentivar y promocionar actividades que fomente el desarrollo económico y productivo integral de Santa Fe”, remarcaron los ministros de Economía, Pablo Olivares, y de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini.

La Tributaria 2025 -que establece la adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y al Régimen Nacional de Regularización de Activos-, establece una actualización del Impuesto Inmobiliario (urbano y rural) del 22 % (calculado sobre la última cuota del 2024), para lo cual se tomó un promedio ponderado de la variación porcentual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) y el Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC).
Vale aclarar que los contribuyentes que estén al día contarán con un descuento del 20 % entre las cuotas 1 y 5, y no abonarán la cuota 6. Tanto para el Impuesto Inmobiliario como para la Patente Automotor, quienes realizan el pago anual tendrán un 35 % de descuento y no serán alcanzados por las actualizaciones previstas para las cuotas 4 y 5. Y quienes adhieran al débito automático tendrán un descuento del 15 % en cada cuota.

Beneficios para sectores productivos
En cuanto al Inmobiliario Rural, aquellos propietarios que exploten directamente su propio campo para actividad agropecuaria, no tendrán incremento cuando las hectáreas afectadas sean hasta 50; entre 50 y 100 hectáreas tendrán un descuento del impuesto del 40 %; y entre 100 y 300 hectáreas el descuento será del 30 %.
Además se reduce el Adicional Gran Propietario, quedando solo para aquellos casos en que se supere las 500 hectáreas.
Dentro de los beneficios contemplados en la Ley Tributaria, se establece para los comercios y servicios un crédito fiscal del 25 % del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad.
Para el sector de turismo y hotelería se podrá tomar un crédito fiscal del 40 % del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad; y un 100% cuando sean nuevos emprendimientos o mejoras en inmuebles.
Patente automotor
El monto del impuesto Patente Única sobre Vehículos surge de multiplicar la valuación del ç vehículo y las alícuotas establecidas en la Ley Impositiva Anual. En tal sentido, no se prevén cambios para 2025.

Se continuará aplicando el dispositivo que estuvo vigente en los últimos años y que consiste en un límite al incremento anual del impuesto (denominado coloquialmente “tope de aumento”). En tal sentido se prevé fijar en el 50 % dicho aumento límite para el año 2025. Este beneficio no se aplica para los modelos 2022, 2023, 2024 y 2025.
Sobre las cuotas 4 y 5 se realizará una actualización en base a la variación porcentual de las valuaciones definidas según el artículo 314 del Código Fiscal, y del mes de Julio de 2025. Quedarán eximidos del pago de las cuotas los vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas correspondiente al período fiscal 2025, manteniendo esta condición durante 5 años.
Beneficios para transporte de carga, pasajeros y taxis
Para el sector de transporte y carga de pasajeros se podrá generar un crédito fiscal del 40 % del Impuesto sobre Patentes, efectivamente abonado del período fiscal 2025 y del 100 % en el caso de empresas de transporte con circuitos de recolección de leche fluida.
Para los servicios de taxis, se podrá tomar un crédito fiscal del 100 % del Impuesto sobre Patentes, efectivamente abonado del período fiscal 2025.

CON INFORMACION DE ELLITORAL.