Cada vez más fallos judiciales reconocen la "triple filiación"
La Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquén admitió la triple filiación de un niño, y que abarque tanto a la madre y al padre que lo reconoció, como al progenitor biológico. Tuvo en cuenta para eso la voluntad del chico, manifestada en términos de que quería tener "una mamá y dos papás", que convive con ellos en tres hogares distintos en sendas localidades, y que contaba a tal efecto con el acuerdo de los adultos involucrados. A esos fines, revocó un fallo de primera instancia, que al confirmarse la paternidad biológica, como correlato necesario había dejado sin efecto la del padre "reconociente".
Al dictar sentencia, la Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial que rige desde agosto de 2015. Y que, al reemplazar luego de 145 años de vigencia al ordenamiento redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, aggiornó su normativa para adecuarla a los tiempos vigentes y por venir.
El artículo surgido del proceso de reforma, llevado adelante por una comisión de prestigiosos juristas que por entonces encabezó Ricardo Lorenzetti, establece: "La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código".
Sin embargo, en el último párrafo de ese artículo se incluye una disposición que, con el correr de los años, dio lugar a una serie de reclamos, varios fallos y hasta alguna declaración de inconstitucionalidad: "Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación". Esto es, si bien se admiten e incorporan los distintos tipos de origen que puede tener el vínculo, se prohíbe de manera categórica que los progenitores puedan ser tres o más. Lo que conduce a que, cuando una demanda por paternidad biológica prospera, la consecuencia lógica sea anular el vínculo con la persona que había reconocido previamente al menor.
El caso
En ese caso, el fallo se produjo en el marco del reclamo de un hombre que demandó a la madre y al padre reconociente de un niño cuestionando la filiación del menor. En la causa se realizó la prueba de ADN, se determinó que el actor tenía compatibilidad genética con el niño con una probabilidad de paternidad del 99,999999%. Tras escuchar al niño y a las partes, se entendió que lo que se buscaba con la presentación no era desplazar a quien hasta entonces ejercía de pleno derecho como padre, sino un pronunciamiento que reconozca la triple filiación del niño.
No obstante, siguiendo los parámetros del Código Civil, al admitir la demanda, la jueza interviniente excluyó de su condición al padre reconociente, para declarar que el niño era hijo biológico del actor y que pasaría a llevar su apellido.
La asesora apeló el pronunciamiento, dado que el niño en la audiencia quiso tener "dos papás y una mamá" y "contar con los dos apellidos", a lo que todos los adultos involucrados dieron su apoyo. Y que, por ello, la sentencia terminaba dejando de lado su interés superior, por lo cual pidió que se la revoque y se admita la triple filiación.
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen recordó que el origen biológico del niño fue ocultado al padre que lo reconoció y asumió su paternidad durante 6 años hasta que se interpuso la demanda, pero que igualmente la atención debía enfocarse en el superior interés del niño.
Tras el contacto con el menor, el tribunal entendió que este alternaba su vida en tres hogares en localidades distintas, con su padre biológico, con su padre afectivo y con su madre, existiendo una relación de cordialidad entre todos, y un acuerdo sobre la crianza entre los adultos.
Por ello, la sentencia no terminaba de resolver la conflictiva entre los involucrados, ya que "el reconocimiento de su filiación biológica no debe implicar, en el caso, el desplazamiento liso y llano de la originaria filiación".
Pero esta solución choca con lo dispuesto por el art. 558 que, al prescribir que nadie puede tener más de dos vínculos filiares, lleva necesariamente al desplazamiento de la filiación previa, en una decisión formal "que no se compadece con las circunstancias comprobadas de la causa ni propicia el pleno y armónico desarrollo de la vida del niño, quien integra a ambos padres por igual".
En tal sentido, reconocieron que "no corresponde al Estado proveer una solución dilemática, de inflexibilidad normativa, sustentada exclusivamente en la ausencia del reconocimiento legal de diseños familiares diversos y de esa manera negar apriorísticamente una situación de pluriparentalidad que los adultos protagonistas admiten y construyen y que el niño exige".
En consecuencia, los jueces de Cámara declararon la inconstitucionalidad de oficio y para el caso del art. 558 CCCN y revocaron la decisión de grado, para reconocer la triple filiación del menor, ordenando se adicione el apellido del progenitor biológico a continuación del de su padre socioafectivo.
Tendencia
El fallo se inscribe en una tendencia ya registrada en la jurisprudencia. El Ministerio Público de la Defensa de la Nación publicó un informe que recopila los planteos jurisprudenciales sobre triple filiación que tuvieron lugar en nuestro país desde el 1º de agosto de 2015 -fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación- hasta principios de 2023. De este informe, denominado "La triple filiación en la jurisprudencia argentina", surge que la justicia se pronunció en casi 30 oportunidades sobre la posibilidad de que un niño, niña o adolescente tenga dos mamás y un papá o viceversa; y se dictaron 24 fallos favorables al reconocimiento del triple vínculo filial.
Según el informe del Ministerio Público de la Defensa, "el paso del tiempo demostró que el límite filial no brinda una respuesta adecuada a las relaciones de familia contemporáneas, cada vez más diversas. Ello toda vez que, se ha producido un quiebre del modelo tradicional de familia, compuesta por el matrimonio heterosexual y su descendencia biológica".
CON INFORMACION DE ELLITORAL.