ARCA habilitó la devolución del 30% por consumos en dólares y servicios digitales de 2025
- ARCA habilitó desde enero de 2026 la devolución del 30% por consumos en dólares y servicios digitales de 2025
- El reintegro alcanza a quienes no estén inscriptos en Ganancias ni Bienes Personales
- El trámite se realiza de forma mensual y debe repetirse por cada período con consumos
- Es obligatorio contar con CUIT, Clave Fiscal, CBU declarada y Domicilio Fiscal Electrónico
- Las solicitudes se gestionan íntegramente desde la web oficial de ARCA
- Las devoluciones se pagan de manera escalonada y pueden demorar varios meses
Desde el 1 de enero de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha el procedimiento para solicitar la devolución del 30% correspondiente a las percepciones aplicadas durante 2025 sobre consumos en dólares con tarjeta y pagos de servicios digitales, como plataformas de streaming. La medida alcanza a miles de contribuyentes que, durante el año pasado, afrontaron el recargo impositivo y ahora podrán gestionar el reintegro a través del portal oficial del organismo.
El esquema de devolución replica el mecanismo utilizado en años anteriores para el llamado “dólar tarjeta”, aunque con algunas precisiones clave sobre quiénes pueden acceder al beneficio. Según informó ARCA, el reintegro está destinado exclusivamente a personas que no estén inscriptas en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales. En ese grupo se encuentran empleados en relación de dependencia que no tributan esos impuestos y monotributistas que no estén alcanzados por Bienes Personales.
El trámite se realiza de manera individual y mensual. Es decir, cada contribuyente debe presentar una solicitud por cada período en el que haya tenido consumos alcanzados por la percepción. Quienes realizaron gastos durante todo 2025 deberán completar el procedimiento doce veces, una por cada mes del año. El organismo aclaró que las devoluciones se procesan de forma escalonada a lo largo del año posterior a la presentación, por lo que el reintegro no es inmediato.
Antes de iniciar el trámite, ARCA remarcó la importancia de cumplir con tres requisitos básicos. En primer lugar, contar con CUIT y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. En segundo término, tener declarada una CBU a nombre del contribuyente en el servicio “Declaración de CBU”, ya que ese será el destino del depósito. Por último, es obligatorio contar con el Domicilio Fiscal Electrónico activo, donde el organismo enviará notificaciones y eventuales requerimientos.
El paso a paso se gestiona íntegramente desde la web oficial. Una vez ingresado con CUIT y Clave Fiscal, el contribuyente debe acceder al servicio “Devolución de percepciones”. Si no figura habilitado, puede incorporarse desde el “Administrador de Relaciones”. Dentro del sistema, se selecciona la opción “Nuevo”, se carga el período fiscal correspondiente en formato año-mes y el sistema despliega automáticamente las percepciones informadas por bancos y proveedores de servicios digitales.
En los casos en que la información esté completa, basta con seleccionar las percepciones y presentar la solicitud. Si falta algún consumo, el usuario puede cargarlo manualmente a partir de los datos del resumen de tarjeta o del comprobante de pago. ARCA advirtió que, en esas situaciones, es habitual que se solicite adjuntar documentación respaldatoria en formato PDF.
Una vez presentada la declaración jurada, el contribuyente puede seguir el estado del trámite desde el mismo servicio. Los estados más frecuentes son “Presentado”, cuando la solicitud ingresó al sistema; “Sujeto a fiscalización”, cuando el organismo verifica deudas o inconsistencias; y “Aprobado”, instancia previa a la transferencia del dinero a la cuenta bancaria declarada.
Desde el organismo recaudador recordaron que los plazos de acreditación suelen extenderse por varios meses y que el pago se realiza de manera gradual, en función del volumen de solicitudes y los controles internos. Aun así, la habilitación del trámite representa un alivio para quienes afrontaron el recargo durante 2025 y no pudieron computarlo como pago a cuenta de impuestos.