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ARCA y el régimen simplificado: el alcance legal de un comunicado que abre un debate sobre la seguridad jurídica

  • Los especialistas cuestionan que un comunicado administrativo se fundamente en un proyecto de ley aún no aprobado.
  • El criterio difundido por ARCA condiciona el inicio de determinadas fiscalizaciones sobre ejercicios anteriores.
  • La naturaleza jurídica del comunicado limita su eficacia frente a normas publicadas en el Boletín Oficial.
  • Una eventual modificación del criterio administrativo podría generar nuevos conflictos judiciales.
  • Los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica aparecen como ejes centrales del debate.
  • La discusión excede el plano tributario y plantea interrogantes sobre los límites de la actuación administrativa.

La implementación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias continúa generando interrogantes jurídicos sobre el alcance de las facultades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el grado de protección que poseen los contribuyentes frente a eventuales cambios de criterio administrativo.

El régimen fue incorporado por la Ley N.º 27.799, denominada "Régimen Penal Tributario", sancionada el 26 de diciembre de 2025. La normativa creó una modalidad optativa para la determinación del Impuesto a las Ganancias destinada a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan determinados requisitos. Posteriormente, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley mediante el Decreto 93/2026 y ARCA dictó las resoluciones generales necesarias para su implementación, además de instrucciones internas, manuales explicativos y material de consulta destinado a facilitar su aplicación.

La discusión surgió a partir de un comunicado interno difundido por el organismo a fines de junio, en el que se establecieron pautas operativas para las fiscalizaciones correspondientes a períodos anteriores al ejercicio base previsto por el nuevo régimen. El documento señala que esas directivas responden al tratamiento parlamentario de un proyecto que busca modificar la Ley 27.799 y que, mientras ese debate legislativo permanezca abierto, resulta conveniente adoptar criterios transitorios para las tareas de control.

En términos prácticos, el comunicado indica que, cuando un contribuyente hubiera presentado la declaración jurada simplificada y efectuado el pago correspondiente antes del inicio formal de una fiscalización, las actuaciones referidas a ejercicios anteriores deberían desestimarse, al resultar aplicable la presunción legal de exactitud prevista por la propia ley.

Ese criterio despertó cuestionamientos entre especialistas en derecho tributario, quienes remarcan que el fundamento utilizado por ARCA descansa sobre un proyecto legislativo que aún no fue aprobado por el Congreso. Desde esa perspectiva, sostienen que un proyecto de ley carece de efectos jurídicos obligatorios y no puede constituir, por sí mismo, el sustento normativo de decisiones administrativas de alcance general.

La controversia también pone el foco sobre la naturaleza jurídica del propio comunicado. Según la Disposición 199/2022, vigente dentro del organismo, este tipo de documentos integra la categoría de "otros actos y documentos administrativos", cuya finalidad consiste en difundir información al personal o a las áreas involucradas. A diferencia de las resoluciones generales y otras normas de alcance general, los comunicados no se publican en el Boletín Oficial y, por lo tanto, su eficacia jurídica resulta considerablemente más limitada.

Este aspecto adquiere especial importancia frente a la posibilidad de que ARCA modifique o deje sin efecto el criterio actualmente vigente antes de que el Congreso resuelva el tratamiento definitivo del proyecto de reforma. Desde el punto de vista administrativo, el organismo posee facultades para revisar o sustituir sus propios criterios internos. Sin embargo, una eventual marcha atrás podría abrir nuevos cuestionamientos judiciales por parte de los contribuyentes que hayan confiado en las pautas difundidas oficialmente.

En ese escenario cobran relevancia diversos principios incorporados a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, entre ellos la buena fe, la confianza legítima, la razonabilidad y la seguridad jurídica. La doctrina de los actos propios, ampliamente reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establece que la Administración debe mantener una conducta coherente y no puede desconocer, sin fundamentos suficientes, expectativas legítimas generadas por sus propios actos anteriores.

La jurisprudencia del máximo tribunal ha sostenido reiteradamente que la buena fe impone un deber de coherencia en el comportamiento estatal y que no resulta admisible ejercer un derecho contradiciendo conductas previas que indujeron a los administrados a confiar razonablemente en determinada actuación futura.

El debate, por lo tanto, trasciende la cuestión estrictamente tributaria y se proyecta sobre uno de los pilares del derecho administrativo moderno: la previsibilidad de las decisiones estatales. Si bien ningún ciudadano posee un derecho adquirido a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico, los especialistas coinciden en que un simple comunicado administrativo difícilmente reúna las condiciones necesarias para ser considerado una norma con efectos generales, especialmente cuando pretende regular situaciones que pueden impactar sobre derechos y obligaciones de los contribuyentes.