RAFAELA R24N

Mársico y Boidi piden al municipio que informe sobre el cobro de derechos musicales en fiestas privadas

RESUMEN

  • Lisandro Mársico y Carla Boidi presentaron un pedido ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
  • Solicitan información sobre el alcance del Decreto Nacional 765/2024.
  • La iniciativa apunta especialmente a fiestas privadas y eventos de acceso restringido.
  • También busca aclarar los eventuales reclamos de SADAIC y AADI-CAPIF.
  • Proponen que la OMIC asesore a consumidores, familias y organizadores.

Los concejales Lisandro Mársico y Carla Boidi, del bloque Unidos-PDP, ingresaron un pedido al Departamento Ejecutivo Municipal para que se implementen acciones de difusión, información, orientación y concientización sobre el alcance de la normativa nacional vinculada al cobro de derechos de autor y derechos conexos en eventos privados.

La iniciativa pone el foco en el Decreto Nacional N.º 765/2024, los antecedentes judiciales existentes y los eventuales reclamos, intimaciones o requerimientos de pago que puedan realizar entidades como SADAIC y AADI-CAPIF frente a celebraciones de carácter privado y con acceso restringido.

El planteo busca llevar claridad a una cuestión que, según los concejales, genera dudas entre vecinos, familias y organizadores de eventos, particularmente cuando se trata de cumpleaños, casamientos, aniversarios, fiestas de egresados y celebraciones estudiantiles.

Qué se entiende por ejecución pública

Uno de los puntos centrales de la iniciativa está relacionado con la definición de representación o ejecución pública de obras musicales y los casos en los que corresponde abonar los aranceles vinculados con derechos autorales y conexos.

El concejal Lisandro Mársico sostuvo que, teniendo en cuenta la normativa vigente y los antecedentes judiciales, el Municipio puede cumplir un papel de orientación hacia los consumidores.

“Con los precedentes judiciales existentes y la normativa vigente, entendemos que el Municipio puede promover acciones de información, orientación y acompañamiento a la comunidad respecto de los derechos que asisten a consumidores y usuarios”, señaló.

En ese sentido, planteó que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) pueda brindar información concreta sobre cuándo corresponde y cuándo no abonar determinados aranceles relacionados con la utilización de música en eventos.

Por su parte, Carla Boidi explicó que el Decreto 765/2024 introdujo modificaciones a la reglamentación de la Ley de Propiedad Intelectual y estableció precisiones sobre el concepto de ejecución pública.

Según explicó la concejal, la normativa considera pública aquella representación o ejecución que se realiza en un espacio de acceso público, libre y dirigida a una pluralidad de personas.

Bajo ese criterio, Boidi señaló que quedarían fuera de ese concepto determinadas reuniones desarrolladas en ámbitos cerrados y de acceso restringido, como cumpleaños, casamientos, fiestas de egresados y otras celebraciones privadas.

Reclamos que generan incertidumbre

Mársico advirtió que, pese a la vigencia del decreto y a la existencia de antecedentes judiciales, continúan registrándose reclamos, intimaciones y requerimientos de pago por parte de entidades de gestión colectiva.

La situación, según sostuvo, alcanza especialmente a celebraciones privadas, fiestas estudiantiles y otros acontecimientos en los que los organizadores desconocen cuáles son sus obligaciones y cuáles son sus derechos.

“Esto genera incertidumbre y confusión entre consumidores, familias y organizadores”, afirmó el concejal.

Boidi puso especial énfasis en la situación de los estudiantes que organizan fiestas de quinto año y celebraciones de fin de ciclo lectivo, aunque aclaró que el problema también puede alcanzar a familias que organizan casamientos, cumpleaños, aniversarios u otros acontecimientos de carácter privado.

El Municipio como fuente de información

La propuesta no apunta solamente a difundir la normativa, sino también a que los vecinos puedan contar con un ámbito institucional de consulta ante eventuales intimaciones o reclamos vinculados con derechos musicales.

Mársico fundamentó el pedido en las garantías establecidas por la legislación nacional para los consumidores. En particular, mencionó el artículo 42 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a la protección de los intereses económicos y a recibir información adecuada y veraz.

También citó el artículo 4.º de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece el derecho a recibir información cierta, clara y detallada.

La iniciativa de los concejales de Unidos-PDP busca así que la OMIC se convierta en un punto de orientación para los vecinos de Rafaela que reciban requerimientos relacionados con la utilización de música en fiestas privadas.

El objetivo declarado es que familias, estudiantes y organizadores puedan conocer con precisión qué exige la normativa vigente antes de afrontar un pago o responder a una intimación, evitando que la falta de información termine generando costos o conflictos innecesarios.