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Gil Lavedra cuestionó a la Corte por la Ley de Tierras

  • Gil Lavedra cuestionó la aclaración de la Corte sobre la causa vinculada con la Ley de Tierras
  • La Corte sostuvo que su fallo se limitó a una cuestión procesal y no resolvió la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023
  • El ex juez consideró que la decisión dejó dudas sobre la vigencia del régimen y el alcance del pronunciamiento
  • Gil Lavedra cuestionó el funcionamiento de la Corte con tres integrantes y el volumen de expedientes pendientes
  • También planteó objeciones al uso de los decretos de necesidad y urgencia para modificar numerosas normas
  • El ex ministro sostuvo que el Congreso debe conservar un papel central en la definición de las leyes de la Argentina

El abogado, ex juez y ex ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra cuestionó el comunicado difundido por la Corte Suprema de Justicia para precisar el alcance de su decisión en la causa vinculada con la Ley de Tierras. Según sostuvo, la explicación del máximo tribunal no despejó las dudas generadas por el fallo y volvió a poner en discusión aspectos relacionados con el funcionamiento institucional del país.

Durante una entrevista, Gil Lavedra calificó de “notable” la confusión provocada por la comunicación de la Corte y sostuvo que la situación reflejaba, a su entender, una marcada precariedad institucional. El ex juez también señaló las dificultades para reconstruir el recorrido jurídico del expediente y consideró que explicar sus distintas instancias podía terminar agregando más confusión a la discusión.

La Corte había aclarado que en la causa “CECIM c. el Gobierno Nacional” su decisión se limitó a una cuestión procesal relacionada con la legitimación de la asociación para solicitar una medida cautelar. El tribunal remarcó además que no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 ni sobre el régimen legal de tierras.

A partir de esa aclaración, Gil Lavedra repasó el origen del conflicto. Recordó que una de las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 fue la derogación de la Ley de Tierras y que posteriormente los ex combatientes solicitaron una medida cautelar que había sido concedida. Según explicó, la Corte dejó sin efecto esa medida y todavía no resolvió la cuestión de fondo vinculada con la constitucionalidad de la norma.

El ex ministro sostuvo que, pese a que el máximo tribunal todavía no se expidió sobre esa cuestión, su decisión produjo en los hechos el restablecimiento de la vigencia de un decreto cuya constitucionalidad aún no fue determinada.

Por su parte, la Corte indicó que el fallo no afecta otras medidas cautelares que se encuentran en trámite ante distintos tribunales. También señaló que la decisión no impide que quienes consideren inconstitucional el régimen puedan formular nuevos planteos judiciales. Al mismo tiempo, recordó que el Congreso conserva la facultad de analizar el artículo 154 del DNU 70/2023.

Gil Lavedra también cuestionó la oportunidad de la intervención del máximo tribunal y puso el foco en su actual integración. Señaló que la Corte funciona con tres integrantes y consideró que el volumen de expedientes que debe resolver constituye otro de los problemas del sistema judicial. En ese sentido, sostuvo que el tribunal debería concentrarse en una cantidad limitada de casos y atribuyó la acumulación de expedientes al Estado.

La discusión sobre la Ley de Tierras llevó además al ex juez a plantear un cuestionamiento más amplio sobre el alcance de los decretos de necesidad y urgencia. Para Gil Lavedra, el Congreso debería conservar un papel central en la elaboración de las normas y el debate de fondo pasa por determinar hasta dónde puede avanzar el Poder Ejecutivo mediante este tipo de instrumentos.

En particular, cuestionó el fundamento utilizado por la Corte para rechazar la legitimación del CECIM y sostuvo que considerar que la soberanía no constituye un bien colectivo era una cuestión discutible.

El abogado también criticó la posibilidad de que una sola cámara legislativa rechace un DNU y cuestionó a quienes impulsaban ese mecanismo pese a haber participado anteriormente en la elaboración de la Ley 26.122, que regula el tratamiento parlamentario de los decretos.

Finalmente, Gil Lavedra objetó la amplitud del DNU 70/2023 por haber modificado numerosas normas mediante un mismo instrumento. Sostuvo que un presidente no puede derogar una ley completa a través de un DNU salvo ante circunstancias excepcionalísimas que impidan el funcionamiento del Congreso y planteó que estos decretos deberían concentrarse en cuestiones específicas.