El Gobierno postergó hasta diciembre la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral
- El Gobierno trasladó al 1 de diciembre de 2026 el inicio del Fondo de Asistencia Laboral.
- El período de carencia se extendió de seis a 12 meses desde el primer aporte empresarial.
- Los recursos podrán utilizarse para indemnizaciones a partir de enero de 2028, según el análisis citado.
- El régimen alcanza a unas 550.000 empresas privadas, con contribuciones diferenciadas para pymes y grandes compañías.
- Las empresas deberán abrir cuentas, obtener el ID FAL y seleccionar administradoras habilitadas por la CNV.
- La postergación permite adaptar los sistemas operativos, calcular costos y preparar los procedimientos de adhesión.
El Gobierno nacional dispuso una nueva postergación en la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), cuyo inicio fue trasladado del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026. Además, extendió de seis meses a un año el período de carencia durante el cual las entidades administradoras no estarán obligadas a utilizar los recursos acumulados para afrontar indemnizaciones por despido. Los cambios buscan dar más tiempo para resolver dificultades operativas y adecuar los mecanismos de funcionamiento del sistema.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial. Según los fundamentos de la norma, la prórroga responde a planteos de las cámaras que representan a los Fondos Comunes de Inversión (FCI) y los Fondos Fiduciarios (FF), que advirtieron que todavía existen cuestiones operativas pendientes antes de comenzar a recibir los aportes empresariales. El sector privado también solicitó extender el plazo inicial durante el cual los fondos no podrán destinarse al pago de indemnizaciones.
Con la modificación, las administradoras tendrán un período de 12 meses desde el primer aporte de cada empleador antes de quedar habilitadas para utilizar esos recursos con fines indemnizatorios. De acuerdo con el análisis del abogado Federico Basile, del estudio Tavarore, Rovelli, Salim & Miani, el dinero invertido recién podrá comenzar a utilizarse a partir de enero de 2028.
El primer aporte corresponderá al período devengado de diciembre de 2026, cuyo vencimiento e ingreso fiscal se producirán en enero de 2027. De esta manera, la implementación del mecanismo quedará vinculada con el calendario de obligaciones patronales del próximo año.
El FAL fue diseñado como un fondo obligatorio destinado a contribuir al pago de las indemnizaciones de trabajadores registrados que tengan, como mínimo, 12 meses de antigüedad al momento de la desvinculación. El sistema no elimina ni reemplaza el derecho a percibir una indemnización por despido, sino que establece un mecanismo de financiamiento para afrontar las obligaciones derivadas de las extinciones laborales.
Su alcance comprende al sector privado nacional y abarca a unas 550.000 empresas. Quedan excluidos los organismos del sector público nacional, provincial y municipal, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los trabajadores rurales; el personal de casas particulares y la industria de la construcción, que mantiene su propio régimen histórico de fondo de cese laboral.
Las contribuciones patronales previstas son del 2,5% de la masa salarial para las pequeñas y medianas empresas y del 1% para las grandes compañías. Sin embargo, hasta la entrada en vigencia del FAL no se aplicará la reducción de contribuciones contemplada en la Ley 27.802 de Modernización Laboral, por lo que continuarán rigiendo las alícuotas plenas.
La adhesión será obligatoria. Las empresas deberán seleccionar una entidad habilitada para administrar sus recursos, generalmente un banco o una sociedad autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Allí tendrán que abrir una Cuenta Individual del Empleador y tramitar el identificador único denominado ID FAL, que permitirá vincular a cada compañía con su cuenta.
Los fondos estarán administrados por sociedades gerentes de FCI o fiduciarios financieros autorizados por la CNV. El menú de inversiones será limitado e incluirá títulos públicos nacionales y determinados bonos provinciales, mientras que los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) quedarán excluidos.
Las empresas que no seleccionen una entidad habilitada antes del 1 de diciembre de 2026 podrán recibir una asignación de oficio por parte de la CNV. Además, el régimen contempla la posibilidad de cambiar de administradora después de seis meses de permanencia, durante las ventanas previstas para junio y diciembre, con una excepción para las asignaciones realizadas de oficio.
En materia tributaria, las contribuciones serán deducibles del Impuesto a las Ganancias como gastos de tercera categoría en el período en que se efectivicen, mientras que los rendimientos e intereses generados dentro del vehículo estarán exentos para las personas jurídicas titulares. También se establece una exención del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios para los movimientos vinculados con el FAL. El tratamiento de Ingresos Brutos y Sellos dependerá de la adhesión de cada jurisdicción.
La prórroga otorga a las empresas un mes adicional para definir su estrategia de adhesión, calcular el impacto de los aportes sobre el flujo de caja de 2027, seleccionar administradoras, abrir cuentas, informar el ID FAL a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y adaptar los sistemas de liquidación de haberes y recursos humanos. También deberán seguir las reglamentaciones complementarias que emitan los organismos competentes.
La Tesorería tendrá un papel central en la evaluación de los costos, las comisiones y la rentabilidad de las inversiones, así como en la planificación de la liquidez necesaria para responder a eventuales desvinculaciones. Con el nuevo cronograma, tanto las empresas como las entidades financieras dispondrán de más tiempo para ajustar sus procedimientos antes de la puesta en marcha efectiva del sistema.