Indemnización por "despido incausado" y por "fraude laboral" a favor de un trabajador
En los autos “T., S. c/ GCBA s/ cobro de pesos”, el Juzgado N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires condenó al Gobierno porteño a abonar a un ex empleado una indemnización por despido incausado, calculada de acuerdo con las pautas que establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y el artículo 1 de la Ley de Indemnizaciones Laborales (25.323).
El trabajador relató que ingresó en 2007 en la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad, a los fines de “cumplir tareas relacionadas con el armado del diseño de áreas para caninos y temas afines, así como tareas de higiene, basura e hidrolavado de veredas e inspección de infracciones en la vía pública relativas a basura y canes”.
Asimismo, el hombre afirmó que "se encontraba bajo la figura de contrataciones por tiempo determinado", y señaló que dichas contrataciones, efectuadas por períodos de seis o doce meses, se celebraron ininterrumpidamente durante toda la relación laboral, “siendo en la práctica un empleado estable que realizaba funciones que no revestían carácter de temporarias o excepcionales que justificaran la utilización de este tipo de vínculo”.
Agregó que, como consecuencia de ello, “no le efectuaban aportes previsionales ni contaba con cobertura de ART, obligándole su empleador a registrarse como monotributista”.
Luego de analizar las constancias de la causa, el juez consideró que las pautas que emanan del artículo 39 de la Ley de Empleo Público (471) para el régimen de contrataciones por tiempo determinado “fueron vulneradas, configurándose una relación laboral fraudulenta”.
Para el magistrado, la parte actora “ha logrado acreditar que el GCBA utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con la desviación de poder consistente en encubrir una designación permanente, bajo la apariencia de una designación bajo la modalidad de locación de servicios”, y añadió: “Se han utilizado diversas formas de contratación más allá de los fines previstos por las normas que las establecen”.
“Es posible concluir que los contratos celebrados con el actor tuvieron por causa la prestación de servicios que no son transitorios ni estacionales o que, aun siéndolo, debían ser cumplidos por el personal de planta permanente, por lo que dichas contrataciones carecen de validez por constituir un fraude laboral o una lesión a las reglas de buena fe que debe guiar la actuación del Estado con sus agentes”, continuó el fallo.
El sentenciante entendió que frente a la “intempestiva desvinculación” del trabajador, “nace en cabeza del actor el derecho a percibir una indemnización tendiente a reparar los perjuicios sufridos a causa de la conducta ilegítima del ente estatal empleador, en virtud de la protección constitucional contra el despido arbitrario”.
En consecuencia, condenó al Gobierno porteño a abonar al actor una indemnización por “despido incausado”, incrementada al doble por configurarse un “fraude laboral”. También deberá cumplir las sumas correspondientes a los “sueldos anuales complementarios no abonados, vacaciones proporcionales y sustitución del preaviso, y toda vez que el trabajador efectuó oportunamente la intimación correspondiente, resulta procedente la multa pretendida en los términos del artículo 80 de la LCT”.
Con información de www.diariojudicial.com