Otro fallo de la Justicia para que no se aplique el Impuesto a las Ganancias al sueldo
Los reclamos sobre la aplicación del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, reimplantado a mitad de este año, continúan teniendo eco favorable en la Justicia. Esta vez le tocó el turno a juzgado federal de Río Gallegos, que en los autos Fabregat, Griselda c/ Estado Nacional- Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo Sindical) ante un reclamo realizado por la Seccional Santa Cruz de la Asociación Bancaria, que se pronunció a favor de la trabajadora.
Los reclamos anteriores tuvieron que ver con el expediente tramitado en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata 2 (Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de Inconstitucionalidad), y el correspondiente al Juzgado Federal de Resistencia 1 (Asociación Bancaria – Seccional Resistencia c/ Estado Nacional s/ Amparo Colectivo).
Por el primero, se inicia la demanda por la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de Buenos Aires, con el objetivo de interponer acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de varios artículos, que integran el Título V de la ley 27.743, vinculados con el Impuesto a las Ganancias en los sueldos. Según la demanda, la ley fue aprobada por las dos Cámaras, pero el Título relacionado con el Impuesto a las Ganancias no contó con la aprobación del Senado; es decir, no tuvo la aprobación necesaria por el Congreso que es bicameral.
De esta manera, en el universo de trabajadores que se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, están los que a través de amparos colectivos presentados por los gremios, obtienen resultados en primera instancia favorables referidos a la suspensión de la aplicación de la retención del Impuesto a las Ganancias, en determinadas zonas del país; y otros que continúan pagando el tributo en los sueldos que perciben.
Detalles del fallo contra el Impuesto a las Ganancias en los sueldos
Entre los principales argumentos del reclamo se mantuvo que el impuesto podría afectar los principios de no regresividad e intangibilidad porque fue reestablecido a menos de un año de haber sido eliminado y además afectó a muchos más trabajadores y por último, un tema no menor, porque incluyó conceptos que no eran gravados anteriormente por el tributo, es decir ítems salariales que antes se encontraban exentos (ejemplo: el sueldo anual complementario; toda otra suma de dinero percibida sin importar si goza -o no- de carácter remuneratorio, como por ejemplo "gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación funcional o especial, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominación asignada o que se le asigne.", entre otros, según el artículo 81 de la ley del impuesto a las ganancias.
Para la instancia probatoria, la Justicia a los efectos de dictar la medida cautelar requirió de la Agencia de Recaudación (ARCA) la siguiente información:
1.- Cantidad de trabajadores registrados en la actividad bancaria con domicilio en la provincia de Santa Cruz, tanto en el sector público como en el privado;
2.- Porcentaje y cantidad de los trabajadores informados que se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias;
3.- Importe salarial percibido en promedio de los trabajadores enunciados.
Finalmente, se decidió admitir parcialmente la medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria, Seccional Santa Cruz, suspendiéndose la aplicación del título V de la ley 27.743 , de reforma tributaria por la que se reimplantó el impuesto a las ganancias y del decreto reglamentario 625/24, en relación al conjunto de los trabajadores bancarios con domicilio de prestación de servicios en la Provincia de Santa Cruz.
Los reclamos de los trabajadores contra el Impuesto a las Ganancias
En las presentaciones se señala que no se trata de una mera cuestión tributaria ni simplemente patrimonial, pues impacta directamente en las condiciones de vida de los trabajadores. Se manifiesta que no persigue ninguna reparación de carácter individual, iniciando la acción de amparo colectivo como consecuencia de la Ley 27.743 denominada como "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes" y de su decreto reglamentario 625/24, normas que, según el reclamo, han provocado una modificación normativa que produce un perjuicio en los salarios de los trabajadores afectados.
Los reclamos se fundamentan debido a que la ley restablece la categoría cuarta del tributo, que había sido eliminado por Ley 27.725 en el mes de octubre del año 2023, oportunidad en que se decidió la eliminación del Impuesto a las Ganancias sobre los salarios considerados remuneraciones no alcanzadas por el impuesto y la elevación del mínimo no imponible del impuesto.
En ese momento, según el reclamo, se determinó la suma por debajo de la cual los salarios no serían alcanzados por la retención impositiva, estableciendo el piso en la cantidad de pesos $1.770.000 mensuales o 15 salarios mínimos vitales y móviles
La Ley 27.725 estableció un impuesto cedular al que denominó "mayores ingresos" e implicó la eliminación de forma definitiva (a partir de enero del 2024) de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, redundando en un beneficio para un número aproximado a los ochocientos mil trabajadores.
La nueva ley (27.743), que es cuestionada ahora, a través de su artículo 72 revive aquello que denomina "Ganancias de la cuarta categoría. Impuesto a los Ingresos Personales. Trabajo en relación de dependencia y otros".
Las nuevas medidas disponen los rubros que alcanzan el nuevo impuesto y las escalas del tributo, con la ampliación de la base, incluyendo rubros que antes estaban exentos y que se consideran imprescindibles para los trabajadores.
Además, se cuestiona las formas en el procedimiento de la sanción de la ley, porque incluye en su regulación títulos que han sido rechazados totalmente por el Senado de la Nación, en su intervención como cámara revisora del proyecto inicialmente aprobado por la Cámara de Diputados. De esta manera, se produce la violación del principio de legalidad tributaria por ausencia de ley en sentido formal.
De la misma manera que lo hizo el otro reclamo, se cuestiona la ley 27.743, en lo que hace al Impuesto a las Ganancias, argumentando que tienen un carácter eminentemente regresivo por empeorar la situación salarial que los empleados bancarios habían alcanzado con la anterior Ley 27.725, sin que exista un fundamento razonable para ello. El objetivo de la Ley 27.743 no es otro que el de mejorar la recaudación del Estado a costa de los derechos adquiridos por los trabajadores afectados.
* Para www.iprofesional.com