Inocencia fiscal: el cambio de paradigma tributario que avanza en el Congreso
- La ley introduce el principio de inocencia fiscal y redefine la relación entre el fisco y los contribuyentes.
- No establece un blanqueo de capitales ni modifica la estructura del Impuesto a las Ganancias.
- Actualiza y endurece reglas del régimen penal tributario, limitando denuncias sin dolo probado.
- Reduce plazos de prescripción para contribuyentes cumplidores y elimina suspensiones automáticas.
- Crea una declaración jurada simplificada de Ganancias para personas humanas.
- El impacto sobre los “dólares del colchón” sería indirecto y dependerá de la aplicación efectiva del sistema.
La Cámara de Diputados otorgó media sanción al proyecto de ley que introduce el denominado principio de “inocencia fiscal”, una iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo que propone una reconfiguración profunda del vínculo entre el Estado y los contribuyentes. Aprobada en la misma sesión que el Presupuesto 2026, la propuesta no modifica la estructura del Impuesto a las Ganancias ni establece un blanqueo de capitales, pero sí avanza sobre el régimen penal tributario, los procedimientos de fiscalización y los plazos de prescripción, con el objetivo declarado de simplificar el sistema y reducir la carga administrativa.
Aunque en el debate público el proyecto fue asociado a la posibilidad de exteriorizar los llamados “dólares del colchón”, el texto aprobado en Diputados no contempla mecanismos explícitos de regularización de activos no declarados. Su alcance es más amplio: parte de la premisa de que el contribuyente debe ser considerado cumplidor salvo prueba en contrario y busca focalizar el control fiscal en los casos de mayor relevancia económica o con evidencia concreta de conducta dolosa.
El principio de inocencia fiscal supone un cambio de enfoque en la administración tributaria. En lugar de un esquema basado en presunciones generalizadas de evasión, la iniciativa limita la persecución penal y los controles extensivos a situaciones donde existan pruebas claras de incumplimientos significativos. Un informe del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (Ieral), de la Fundación Mediterránea, sostiene que el proyecto apunta a recuperar la confianza ciudadana, priorizar el pago voluntario y construir un sistema más equitativo y eficiente.
Uno de los ejes centrales es la reforma del Régimen Penal Tributario. El proyecto actualiza los montos mínimos que determinan cuándo una infracción pasa del ámbito administrativo al penal, ajustándolos por la inflación acumulada desde 2017. También mantiene la posibilidad de evitar la denuncia penal si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda más los intereses antes de que el organismo fiscal formalice la acusación, un beneficio que podrá utilizarse una sola vez.
Además, se establece que no deberá iniciarse acción penal cuando no pueda acreditarse dolo, incluyendo los casos de criterios interpretativos razonables o declaraciones juradas presentadas antes de una fiscalización. En contrapartida, se excluye la aplicación de mecanismos de conciliación o reparación integral del daño una vez iniciada la causa penal, que solo podrá extinguirse bajo las condiciones específicas previstas en la normativa tributaria. Otro cambio relevante es que la acción penal se extinguirá si prescriben las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo.
En materia procedimental, el proyecto redefine los plazos de prescripción. Para contribuyentes cumplidores, el plazo general se reduce de cinco a tres años, siempre que no existan discrepancias significativas, mientras que para los no inscriptos se mantiene en diez. También se elimina la suspensión automática de la prescripción por el inicio de una determinación de oficio, lo que obliga a la administración tributaria a actuar en plazos más acotados. La iniciativa busca, además, armonizar los plazos de tributos provinciales y municipales con los nacionales y establece reducciones de multas administrativas de hasta el 90% para personas humanas y pymes.
Otro punto destacado es la creación de un régimen opcional de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias. Podrán adherir personas humanas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. En este esquema, la declaración será confeccionada por el organismo fiscal con la información disponible y, si el contribuyente paga en término, quedará liberado de otras obligaciones formales, salvo que se detecten irregularidades graves. Un aspecto clave es que no podrán utilizarse incrementos patrimoniales o gastos no justificados como presunción automática de evasión.
Respecto de los ahorros no declarados, el impacto sería indirecto. Al limitar el uso de presunciones y eliminar la obligación de informar la evolución patrimonial en el régimen simplificado, se reduce el riesgo de inspecciones automáticas, aunque el Estado conserva la potestad de fiscalizar cuando existan inconsistencias relevantes.
El Ieral advierte que el éxito de la iniciativa dependerá de una transformación profunda del organismo recaudador, con mayor inversión en tecnología y uso estratégico de la información. Sin esos cambios, señala el informe, el nuevo marco legal podría no alcanzar sus objetivos y la evasión seguiría siendo un problema estructural.