Rechazan demanda por publicidad engañosa en la compra de un vehículo y excluyen la aplicación del régimen de consumo
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada por una empresa que alegaba haber sido inducida a error por presunta publicidad engañosa en la compra de un vehículo. El fallo, dictado por los jueces Alejandra Noemí Tevez y Ernesto Lucchelli, ratificó la sentencia de primera instancia en el expediente “Corrientes Agropecuaria S.A. c/ Cigliutti Guerini S.A. y otro s/ ordinario”.
El reclamo se sustentaba en que la empresa adquirió la unidad en función de su bajo consumo de combustible, característica que consideró determinante para la operación. Según planteó, la información difundida por la concesionaria y la automotriz resultaba engañosa, lo que motivó la invocación de la Ley de Defensa del Consumidor y el pedido de indemnizaciones, incluyendo daño moral y daño punitivo.
Sin embargo, el tribunal centró su análisis en un aspecto previo: la posibilidad de encuadrar el vínculo dentro de una relación de consumo. En ese sentido, recordó que la normativa exige que quien adquiere un bien lo haga en carácter de “destinatario final”, es decir, sin integrarlo a una actividad productiva o comercial.
A partir de las constancias de la causa, los magistrados concluyeron que ese supuesto no se verificaba. Destacaron que la propia actora había reconocido que el vehículo fue adquirido para cumplir funciones vinculadas a su operatoria habitual, que implicaba recorrer largas distancias entre distintas provincias. Ese dato, señalaron, evidenciaba que el bien fue incorporado al giro comercial de la empresa y no destinado al consumo final.
Bajo ese criterio, la Cámara descartó la aplicación del régimen protectorio del consumidor, al considerar que la actora no reunía las condiciones necesarias para ser considerada consumidora en los términos legales. Asimismo, recordó que, si bien las personas jurídicas pueden acceder a dicha protección en determinados casos, ello requiere que actúen fuera de su actividad profesional, lo que no ocurrió en el caso analizado.
En paralelo, el tribunal examinó los agravios vinculados a la supuesta publicidad engañosa y a la valoración de la prueba. En este punto, concluyó que no se acreditó la existencia de información falsa o apta para inducir a error. Por el contrario, destacó que las pericias técnicas incorporadas al expediente indicaban que los valores de consumo informados correspondían a condiciones de laboratorio y que esa circunstancia había sido debidamente aclarada en la comunicación comercial.
Los jueces también descartaron que el fallo de primera instancia hubiera omitido valorar pruebas relevantes, como un acta notarial aportada por la actora, y consideraron que la interpretación realizada fue adecuada en función del conjunto de elementos disponibles.
De este modo, la sentencia reafirma un criterio central en materia comercial: la delimitación del concepto de consumidor como destinatario final sigue siendo un elemento clave para definir la aplicación del régimen de protección, quedando excluidos aquellos casos en los que los bienes se integran a la actividad económica de quien los adquiere.