Confirman sustitución del secuestro de un taxi por embargo sobre ingresos en resguardo del derecho al trabajo
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó una decisión que dejó sin efecto el secuestro de un taxi afectado a una licencia otorgada a una persona con discapacidad, y lo reemplazó por un embargo del 20% de la recaudación mensual generada por la actividad. El tribunal consideró que la medida resulta más adecuada para compatibilizar el derecho de crédito con la protección del trabajo y la autonomía de la deudora.
El caso se originó en el marco de una ejecución de convenio, donde el juez de primera instancia había dispuesto la sustitución de la medida cautelar inicialmente adoptada. La parte actora cuestionó esa resolución al sostener que el secuestro del automotor constituía una vía más eficaz para garantizar el cobro de la deuda.
Al analizar el recurso, la jueza María Anahí Brarda —en actuación unipersonal— sostuvo que, si bien un vehículo no reviste en principio el carácter de bien inembargable, en el caso concreto debía valorarse su función como herramienta esencial de trabajo. En esa línea, destacó que el taxi constituía un instrumento personal y difícilmente reemplazable para el desarrollo de la actividad económica de la demandada.
La magistrada subrayó que el secuestro del automotor implicaba, en los hechos, la paralización de la actividad laboral y la consecuente pérdida de ingresos. En cambio, la alternativa de un embargo sobre la recaudación mensual permitía mantener en funcionamiento la fuente de trabajo, al tiempo que aseguraba una vía de satisfacción parcial para el acreedor.
El tribunal ponderó especialmente la situación particular de la titular del vehículo, quien cuenta con una licencia otorgada en razón de su discapacidad y percibe además un ingreso previsional reducido. Esa circunstancia fue considerada relevante para evaluar el impacto de las medidas cautelares en juego, en tanto la continuidad de la actividad resultaba clave para su sustento económico.
En ese marco, la Cámara sostuvo que el patrimonio del deudor constituye la garantía común de los acreedores, pero aclaró que ese principio no puede aplicarse de manera rígida cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales. Por ello, propició una interpretación flexible del artículo 744 inciso b) del Código Civil y Comercial, en aquellos supuestos en los que se trata de instrumentos necesarios para el ejercicio de una actividad productiva.
La resolución concluyó que la combinación del embargo sobre la recaudación con la subsistencia del embargo sobre el automotor ofrecía un equilibrio razonable entre los intereses en conflicto, sin afectar de manera desproporcionada el derecho al trabajo, la autonomía personal y la inclusión social de la ejecutada.
De este modo, el tribunal confirmó la medida adoptada en primera instancia y consolidó un criterio que prioriza la preservación de las fuentes de ingreso en contextos de especial vulnerabilidad.