Condenan a un sanatorio y a un conductor por un accidente en una rampa sin medidas de seguridad
El episodio ocurrió en 2017 y derivó en una demanda civil contra la empresa propietaria del sanatorio. En primera instancia, la Justicia había responsabilizado exclusivamente al establecimiento médico y ordenado el pago de una indemnización a favor de la víctima. Sin embargo, al revisar el caso, la Cámara resolvió distribuir la responsabilidad entre ambas partes al considerar que existieron fallas tanto en las condiciones de seguridad del lugar como en la conducta del conductor.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Los jueces entendieron que la mujer debía ser considerada usuaria del servicio médico aun cuando no hubiera ingresado formalmente al edificio, ya que el accidente ocurrió dentro de las instalaciones del sanatorio y en el marco de una prestación vinculada a la atención de salud.
En ese contexto, el tribunal recordó que los establecimientos abiertos al público tienen el deber de garantizar condiciones mínimas de seguridad para quienes circulan por sus dependencias.
La pericia realizada durante el proceso judicial resultó determinante para reconstruir las circunstancias del hecho. El informe técnico estableció que la rampa presentaba una pendiente suficiente para que un vehículo pudiera desplazarse si no tenía accionado el freno de mano. Además, se comprobó que al momento del accidente no existían elementos de contención, señalización preventiva ni advertencias visibles sobre el riesgo.
Los jueces también remarcaron que, luego del siniestro, la propia empresa instaló topes de seguridad y carteles recordando la obligación de colocar el freno de mano, una conducta que fue interpretada como reconocimiento implícito de las deficiencias existentes al momento del hecho.
No obstante, la Cámara también analizó el comportamiento del conductor del automóvil. Según surgió del expediente, el chofer descendió del vehículo sin activar el freno de mano, omisión que terminó facilitando el desplazamiento del rodado por la pendiente.
Para los magistrados, esa conducta constituyó una imprudencia relevante dadas las características del lugar y las condiciones de circulación.
Finalmente, el tribunal concluyó que ambos factores tuvieron igual incidencia causal en el accidente. Por ese motivo, aplicó el criterio de “causalidad paritaria” y resolvió distribuir la responsabilidad en partes iguales entre el sanatorio y el conductor del vehículo.