JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

Confirman indemnización a una paciente pese a descartar mala praxis en una cirugía por videolaparoscopía

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la procedencia de una demanda por daños y perjuicios iniciada por una paciente que sufrió una lesión intestinal durante una histerectomía realizada por videolaparoscopía, aunque al mismo tiempo descartó que en el caso hubiera existido mala praxis médica.

El expediente se originó a partir de una intervención quirúrgica practicada en octubre de 2018 en la Clínica Modelo de Santa Rosa. En el curso del procedimiento, la paciente sufrió una lesión en un asa del intestino delgado, lo que derivó en una segunda cirugía realizada dos días después para reparar el daño ocasionado.

De acuerdo con la pericia médica incorporada a la causa, tanto la indicación quirúrgica como la técnica empleada resultaban adecuadas al cuadro clínico que presentaba la mujer. El informe técnico también señaló que la lesión intestinal constituía una complicación posible dentro de este tipo de intervenciones, especialmente en función de los antecedentes clínicos de la paciente.

Con esos elementos, la Cámara coincidió en que no se encontraba acreditada una conducta negligente, imprudente o imperita por parte de la profesional interviniente. En consecuencia, descartó la configuración de mala praxis en los términos clásicos de la responsabilidad médica.

Sin embargo, el tribunal sostuvo que la ausencia de culpa no impedía el reconocimiento de los daños derivados del acto quirúrgico. En esa línea, consideró probado que la lesión intestinal y las posteriores intervenciones médicas necesarias para su tratamiento fueron una consecuencia directa de la práctica realizada.

La sentencia también abordó el alcance del consentimiento informado, al señalar que dicho instrumento no exonera de responsabilidad a los profesionales de la salud ni traslada al paciente las consecuencias dañosas que puedan derivarse de la intervención médica. En ese sentido, remarcó que el consentimiento no implica una renuncia anticipada a ser reparado ante la producción de un daño.

Finalmente, el tribunal concluyó que la discusión sobre si la responsabilidad médica debe ser entendida como de medios o de resultado no resulta determinante para la resolución del caso. Según el criterio adoptado, el deber de resarcir encuentra su fundamento en el principio general de no dañar, aplicable a toda persona, con independencia de la naturaleza de la obligación profesional asumida.