La Justicia declaró inconstitucional la reducción del adicional por antigüedad para jubilados del sector público
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de La Plata declaró la inconstitucionalidad de diversas normas de la provincia de Buenos Aires que redujeron el porcentaje de la bonificación por antigüedad utilizada para calcular los haberes previsionales de ex agentes de la administración pública provincial. La sentencia hizo lugar a la demanda promovida por un grupo de jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), quienes cuestionaron las modificaciones introducidas entre 1996 y 2005 al régimen vigente hasta entonces.
Los demandantes reclamaban que se les reconociera el adicional por antigüedad del tres por ciento por cada año de servicio, tal como regía antes de las reformas. Sostuvieron que la normativa posterior disminuyó ese beneficio al excluir el cómputo correspondiente al año 1996, fijar un adicional del uno por ciento anual entre 1997 y 2004, elevarlo al dos por ciento en 2005 y recién restablecer el tres por ciento desde 2006.
Según la acción judicial, esas modificaciones implicaron una reducción permanente de los haberes previsionales, afectando derechos adquiridos y vulnerando principios constitucionales como la igualdad, la protección de la propiedad y la progresividad de los derechos sociales.
Al resolver el caso, la jueza María Fernanda Bisio analizó si las normas cuestionadas podían justificarse en el contexto de la emergencia económica declarada por la provincia. La magistrada concluyó que la reducción del adicional aplicada con posterioridad a 1996 no encontraba sustento en ese régimen excepcional, ya que, una vez finalizada la emergencia, el porcentaje disminuido continuó vigente mediante nuevas disposiciones legales.
El fallo recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual el Estado puede disponer reducciones salariales únicamente bajo condiciones estrictas: que respondan a una situación excepcional de emergencia, tengan alcance general, sean temporarias y no resulten confiscatorias ni desnaturalicen el derecho a una retribución adecuada.
En ese marco, la sentencia sostuvo que las normas impugnadas no establecieron una limitación transitoria sino una disminución permanente del adicional por antigüedad, circunstancia que las tornó incompatibles con los principios constitucionales y con los estándares de protección de los derechos laborales y previsionales reconocidos por la Constitución bonaerense y los tratados internacionales de derechos humanos.
La jueza también rechazó el argumento de la demandada, que afirmaba que no existió una reducción salarial sino una simple modificación del régimen hacia el futuro. A criterio del tribunal, más allá de la técnica legislativa utilizada, el efecto concreto fue una disminución de la remuneración computable para el cálculo de los haberes previsionales.
Respecto del planteo de prescripción formulado por la Fiscalía de Estado, la magistrada entendió que se trataba de una afectación continuada, ya que sus consecuencias se reproducen con cada liquidación mensual del beneficio previsional. En consecuencia, consideró prescriptos únicamente los períodos anteriores al plazo legal y fijó la retroactividad del reconocimiento económico al 24 de octubre de 2022.