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Presentan un proyecto para reducir las multas fiscales a pymes y pequeños contribuyentes tras la fuerte actualización de las sanciones

  • Un proyecto propone reducir las multas fiscales aplicables a pequeños contribuyentes y MiPyMES.
  • La iniciativa fue presentada al ministro Luis Caputo para su análisis legislativo.
  • El nuevo régimen contempla sanciones significativamente más elevadas por incumplimientos tributarios.
  • La CAME pidió incorporar mecanismos de alivio y gradualidad en la aplicación de las multas.
  • Especialistas recuerdan que las sanciones requieren un procedimiento administrativo previo.
  • El debate busca compatibilizar el control fiscal con la sostenibilidad económica de las pequeñas empresas.

El fuerte incremento de las multas tributarias dispuesto a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal abrió un nuevo debate sobre el impacto del régimen sancionatorio en las pequeñas y medianas empresas. En ese contexto, la consultora tributaria Mirian Roldán elaboró un proyecto que propone reducir las sanciones por incumplimientos formales y adecuar el esquema vigente para aliviar la carga sobre pequeños contribuyentes y MiPyMES.

La iniciativa fue presentada al ministro de Economía, Luis Caputo, y plantea revisar especialmente los parámetros establecidos en una reciente instrucción de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Según explicó la especialista, el texto constituye una propuesta abierta para ser analizada y eventualmente perfeccionada durante su tratamiento en el Congreso.

Roldán sostuvo que, si bien la actualización de los montos guarda relación con variables como la inflación, la evolución del dólar, el salario mínimo y el mínimo no imponible, el problema radica en el profundo cambio que experimentó el sistema tributario durante las últimas décadas. En ese sentido, señaló que actualmente las empresas deben afrontar un volumen mucho mayor de obligaciones informativas y determinativas que cuando comenzaron a aplicarse estas sanciones.

De acuerdo con su análisis, un responsable inscripto empleador pasó de presentar alrededor de 26 declaraciones juradas anuales a tener que cumplir con aproximadamente 89 presentaciones entre declaraciones determinativas e informativas. Esa multiplicación de obligaciones incrementa considerablemente las posibilidades de cometer incumplimientos administrativos, aun cuando no exista intención de evadir impuestos.

El régimen vigente contempla multas de hasta 220.000 pesos para personas humanas y de hasta 440.000 pesos para personas jurídicas por determinadas infracciones formales. En el caso de las declaraciones juradas informativas, las sanciones pueden alcanzar entre 5 y 10 millones de pesos, mientras que para infracciones agravadas los montos llegan hasta 22 millones. En materia de sanciones materiales y para agentes de retención y percepción, el esquema prevé multas que pueden ascender hasta los 35 millones de pesos, con un límite absoluto acumulado de 10.000 millones.

Frente a este escenario, diversos sectores empresarios comenzaron a manifestar preocupación por el impacto que estas penalidades podrían tener sobre compañías de menor tamaño. Desde ese ámbito sostienen que la magnitud de las multas puede comprometer seriamente la continuidad de numerosas empresas que enfrentan dificultades financieras transitorias o incumplimientos meramente formales.

En paralelo, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) presentó un planteo ante el Congreso para introducir modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal. La entidad propone establecer un esquema gradual de aplicación de sanciones que contemple períodos de regularización antes de aplicar las multas plenas.

Entre las principales medidas solicitadas figura la suspensión de las ejecuciones fiscales y de las medidas cautelares mientras dure el proceso de adecuación de las empresas. La entidad argumenta que los embargos bancarios afectan directamente el capital de trabajo de las pymes y dificultan el pago de salarios, proveedores, servicios públicos e insumos esenciales para mantener la actividad.

Además, la propuesta contempla la exención de sanciones durante el denominado período de espera previsto por ARCA y una reducción del 50% de las multas para aquellos contribuyentes que regularicen su situación dentro de los quince días posteriores al vencimiento de ese plazo. El objetivo es que las sanciones de máxima gravedad solo se apliquen cuando se hayan agotado todas las instancias de regularización voluntaria.

Especialistas en derecho tributario también recordaron que las denominadas "multas automáticas" no se aplican de manera inmediata. Si bien la infracción puede configurarse con el simple incumplimiento de una obligación formal, la imposición de la sanción requiere previamente la sustanciación de un sumario administrativo, en el cual el contribuyente dispone de la posibilidad de efectuar su descargo y presentar pruebas.

Los expertos destacan además que la legislación contempla circunstancias atenuantes, como el error excusable o situaciones de fuerza mayor, que pueden ser consideradas al momento de graduar las sanciones. Asimismo, la normativa vigente prevé reducciones cuando el contribuyente regulariza rápidamente su situación y cumple con los requisitos establecidos por la ley.

Mientras el Congreso analiza posibles modificaciones y continúan los reclamos del sector privado, el debate gira en torno al desafío de equilibrar el fortalecimiento del cumplimiento tributario con un régimen sancionatorio que no comprometa la sustentabilidad de las pequeñas y medianas empresas ni desaliente la actividad económica formal.