JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

Rechazaron una demanda por una presunta estafa telefónica tras no poder acreditar cómo ocurrió el fraude

La Justicia Civil de Cipolletti rechazó una demanda presentada por un hombre que aseguró haber sido víctima de una estafa telefónica mediante la modalidad conocida como vishing. El tribunal consideró que, aunque existieron indicios de un posible acceso ajeno a su cuenta bancaria, no se logró demostrar de manera suficiente cómo se produjo el hecho ni que la entidad financiera hubiera incumplido su deber de seguridad.

El conflicto comenzó cuando el hombre necesitaba solucionar un inconveniente con su tarjeta de crédito para pagar una cuota relacionada con sus estudios. Según relató, se comunicó con un número que identificó como perteneciente al servicio de atención de la tarjeta y fue atendido por una persona que se presentó como operador.

Durante una conversación de aproximadamente 20 minutos, el supuesto operador le indicó que debía instalar una aplicación de acceso remoto para solucionar el inconveniente. El hombre descargó el programa y permitió el acceso al dispositivo.

Poco después detectó que no podía ingresar normalmente a la aplicación de su banco y advirtió movimientos que no reconocía en sus cuentas, incluso operaciones relacionadas con otras entidades financieras. Ese mismo día realizó una denuncia policial y notificó al banco.

Luego de formular un reclamo formal que fue rechazado, inició una demanda y atribuyó las pérdidas a la modalidad de fraude conocida como vishing. Sostuvo además que el banco había incumplido su deber de seguridad porque no detectó operaciones inusuales ni adoptó medidas preventivas antes de que se concretaran.

La entidad financiera negó haber cometido una falla. Argumentó que las operaciones requerían usuario, contraseña y una clave adicional de validación, y recordó que sus clientes reciben advertencias destinadas a evitar la entrega de credenciales y claves a terceros.

Durante el proceso se realizó una pericia informática que detectó conexiones desde dos direcciones IP. Una correspondía a una ubicación habitual del usuario y otra estaba radicada en una provincia diferente. Desde esta última se efectuaron inicialmente transferencias por montos menores y posteriormente una operación de mayor cuantía.

El perito consideró que la secuencia podía ser compatible con un acceso remoto y señaló que, ante conexiones desde ubicaciones diferentes y ese patrón de movimientos, el banco podría haber adoptado preventivamente un bloqueo.

Sin embargo, el juez entendió que esos elementos no permitían reconstruir con certeza lo ocurrido. La conexión desde otra provincia fue considerada un indicio de una posible intervención ajena, pero no alcanzó para acreditar el mecanismo concreto mediante el cual se realizaron las operaciones.

También resultó determinante la falta de pruebas sobre la llamada telefónica. No se efectuó una pericia sobre el teléfono del demandante ni se incorporaron informes de la empresa de comunicaciones que permitieran confirmar el contacto.

Además, el magistrado detectó diferencias entre la denuncia policial y el relato presentado posteriormente en la demanda respecto de la entrega de datos personales y credenciales bancarias.

Aunque reconoció que el caso se encontraba alcanzado por las normas de defensa del consumidor y que las entidades financieras tienen un deber de seguridad, recordó que quien reclama debe acreditar los hechos cuando son desconocidos por la contraparte.

Ante las dudas sobre la mecánica del fraude y la falta de elementos suficientes para demostrar una falla bancaria, la demanda fue finalmente rechazada.