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La UIF flexibilizó los controles antilavado para los Fondos de Asistencia Laboral

  • La UIF estableció un régimen simplificado de prevención del lavado para los Fondos de Asistencia Laboral.
  • La Resolución 109/2026 exceptúa determinados aportes de medidas y procedimientos antilavado.
  • Las excepciones estarán sujetas a las restricciones vigentes para retirar los recursos de los fondos.
  • La UIF consideró que los FAL presentan un perfil de riesgo reducido por su finalidad, controles y supervisión.
  • Los fondos recibirán aportes equivalentes al 2,5% de la masa salarial para pymes y al 1% para grandes empresas.
  • El sistema está previsto para comenzar el 1° de noviembre, aunque todavía restan reglamentaciones de ARCA y la Secretaría de Trabajo.

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un régimen simplificado de prevención del lavado de activos para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), uno de los nuevos instrumentos destinados a que los empleadores privados puedan afrontar indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales.

La medida fue adoptada mediante la Resolución 109/2026, que introdujo modificaciones en la normativa aplicable a los controles de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del mercado de capitales.

El nuevo esquema contempla excepciones para determinados controles, medidas y procedimientos sobre los aportes efectuados a los FAL cuando esos recursos ingresen en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación. El tratamiento simplificado también podrá alcanzar determinadas contribuciones voluntarias, donaciones, legados y otros ingresos destinados a estos fondos.

La aplicación de las excepciones estará condicionada al mantenimiento de las restricciones vigentes para el rescate de cuotapartes o certificados de participación. Los recursos, por lo tanto, continuarán sujetos a las limitaciones establecidas por la regulación y solo podrán ser retirados en los casos expresamente autorizados.

La UIF fundamentó la decisión en el perfil de riesgo que atribuye a estos fondos. Entre los factores considerados se encuentran su finalidad específica, el mecanismo controlado mediante el cual se incorporan los recursos, las restricciones para disponer libremente del dinero y la supervisión a cargo de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Con este criterio, los FAL reciben un tratamiento diferenciado respecto de otros instrumentos de inversión colectiva destinados a finalidades generales. La modificación busca adecuar los controles a los riesgos identificados en este tipo de vehículos, en un esquema que fue elaborado de manera conjunta entre la UIF y la CNV.

Los Fondos de Asistencia Laboral fueron creados por la Ley 27.802 para que los empleadores privados puedan constituir reservas destinadas a afrontar determinadas obligaciones laborales e indemnizatorias. Los recursos tendrán un destino específico y quedarán separados del patrimonio general de las empresas.

La flexibilización dispuesta por la UIF tiene un alcance limitado. La resolución aclara que las excepciones se aplican exclusivamente a los fondos y operaciones vinculados con este régimen. No se modifica la condición de sujetos obligados que mantienen las entidades que participan del mercado de capitales ni se eliminan las demás responsabilidades que tienen en materia de prevención del lavado de activos.

La resolución también actualizó referencias normativas relacionadas con los sujetos alcanzados por las reglas de prevención. De acuerdo con la disposición, se trata de una adecuación técnica que no incorpora nuevas obligaciones ni amplía o reduce el universo de entidades comprendidas.

La decisión se suma a los pasos regulatorios necesarios para poner en funcionamiento los FAL. Previamente, la CNV había aprobado la reglamentación definitiva y habilitado la constitución de estos vehículos mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, además de establecer los instrumentos en los que podrán invertirse los recursos.

El esquema contempla aportes equivalentes al 2,5% de la masa salarial para las pequeñas y medianas empresas y del 1% para las grandes compañías. Ese patrimonio será separado, inembargable y de afectación específica, y no podrá utilizarse libremente.

El inicio del sistema está previsto para el 1° de noviembre, aunque todavía quedan reglamentaciones pendientes de ARCA y de la Secretaría de Trabajo. En caso de que una empresa no seleccione un vehículo para canalizar sus recursos, la CNV podrá asignarle uno de oficio. Ese mecanismo comenzaría a aplicarse desde enero de 2027.