La Corte anuló un fallo sobre una tasa municipal a una mutual
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había avalado el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) a la Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad Sección Pergamino. El máximo tribunal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los criterios establecidos en su decisión.
El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes hicieron lugar a la queja y declararon procedente el recurso extraordinario presentado en el expediente.
La mutual, creada en 1970, había promovido una acción declarativa de certeza contra el municipio. Sostuvo que durante casi medio siglo no había recibido las inspecciones que justificaran el cobro de la tasa y cuestionó además que el monto del tributo, calculado sobre sus ingresos brutos, no tuviera una relación razonable con el costo del servicio municipal.
También planteó que la normativa fiscal local, al excluir a las mutuales de una exención, resultaba incompatible con la ley nacional 20.321 de asociaciones mutuales.
En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Pergamino había hecho lugar a la demanda y considerado que la entidad estaba exenta. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones con asiento en San Nicolás revocó esa decisión y concluyó que la mutual debía afrontar el pago. Posteriormente, la Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso de la entidad.
Uno de los aspectos centrales analizados por la Corte nacional fue la efectiva prestación del servicio que justificaría el cobro. El tribunal recordó que una tasa requiere una “concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio” y que la periodicidad constituye un elemento esencial para evitar que el gravamen termine funcionando como un impuesto encubierto.
En el expediente, la demanda había sido presentada el 14 de octubre de 2016, mientras que las inspecciones invocadas por el municipio se realizaron los días 21 y 27 de ese mes y el 5 de abril de 2017. Para el máximo tribunal, no resultaba adecuado utilizar esas actuaciones posteriores a la judicialización del conflicto como fundamento para sostener el cobro cuestionado.
En su voto concurrente, Rosenkrantz y Lorenzetti señalaron que, cuando el contribuyente niega la prestación del servicio, no puede exigírsele que demuestre la inexistencia de una actividad, porque ello implicaría una exigencia procesal de imposible cumplimiento. En esas circunstancias, corresponde al municipio acreditar la prestación, al encontrarse en mejores condiciones para hacerlo.
La Corte también cuestionó el análisis realizado sobre el monto de la tasa y retomó la doctrina establecida en el precedente “Esso”. Según ese criterio, debe existir una relación razonable entre la recaudación y el costo global del servicio, mientras que la capacidad contributiva solo puede utilizarse para distribuir ese costo entre los contribuyentes.
Rosatti destacó que la tasa es un tributo “contra-prestacional” y sostuvo que la existencia del servicio no puede presumirse a partir de la sola actuación administrativa. El monto, agregó, debe guardar una vinculación razonable con el costo del servicio y respetar el principio de proporcionalidad.