La Justicia ordenó a Sancor pagar más de $81 millones por un seguro tras la muerte de un motociclista
El Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3 Nominación de San Francisco, Córdoba, ordenó a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada abonar $81.632.576 en concepto de cobertura por un seguro de accidentes personales contratado por un motociclista que murió en un siniestro ocurrido en un camino rural de Plaza Luxardo. El juez Carlos Ignacio Viramonte rechazó el argumento de la compañía para excluir la cobertura y consideró que el resultado toxicológico positivo para cocaína no alcanzaba para demostrar que la víctima se encontraba bajo la influencia de la sustancia al momento del accidente.
El hecho ocurrió el 23 de abril de 2025, cuando L. N. C. circulaba en una motocicleta Honda Twister 250 cc por un camino rural de Plaza Luxardo y sufrió un accidente que provocó su fallecimiento inmediato. La póliza estaba vigente desde el 20 de abril hasta el 4 de junio y contemplaba una suma asegurada de $80 millones por muerte accidental, además de un subsidio por fallecimiento de $1.632.576.
Luego del siniestro, Sancor rechazó la cobertura invocando la cláusula 5, inciso d), de las condiciones generales. Esa disposición excluía los accidentes ocurridos por estado de ebriedad o cuando el asegurado estuviera bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
El examen toxicológico detectó cocaína y sus metabolitos en muestras de sangre y humor vítreo, un resultado que no fue cuestionado. Sin embargo, el eje de la controversia estuvo en determinar si esa detección permitía acreditar que el motociclista estaba efectivamente bajo los efectos de la sustancia cuando ocurrió el accidente.
Para el magistrado, la redacción de la póliza resultaba determinante. Según explicó, la cláusula no excluía cualquier accidente ocurrido después del consumo de estupefacientes ni establecía como causal suficiente un resultado toxicológico positivo. La expresión utilizada exigía acreditar que el asegurado se encontraba “bajo la influencia” de la sustancia y que el accidente hubiera ocurrido por esa condición.
La pericia oficial aportó elementos relevantes para esa conclusión. Los especialistas consideraron confiable la metodología empleada para detectar cocaína y metabolitos, pero señalaron que no existían datos cuantitativos sobre las concentraciones encontradas ni una identificación específica de los metabolitos. Esa falta de información impedía establecer con precisión cuándo se había producido el consumo y qué significación clínica tenía al momento del accidente.
Los expertos también señalaron que la sola detección analítica no permitía determinar automáticamente la existencia de deterioro psicomotor, alteración del juicio o disminución de la capacidad para conducir. En el expediente tampoco se habían incorporado signos clínicos, conductuales u otros elementos contemporáneos al hecho que demostraran una efectiva influencia de la sustancia.
Viramonte sostuvo además que debía acreditarse una relación causal entre ese eventual estado de influencia y el accidente. Esa circunstancia tampoco había sido demostrada. Por ello, concluyó que el análisis toxicológico acreditaba el consumo, pero no el supuesto específico previsto por la póliza para excluir la cobertura.
La sentencia también descartó que la Ley Nacional de Tránsito pudiera ampliar los alcances de la cláusula contractual. El juez señaló que la prohibición de conducir luego de consumir estupefacientes responde a objetivos de seguridad vial y no modifica por sí misma las condiciones establecidas en el contrato de seguro.
Finalmente, el magistrado consideró que se trataba de un contrato de consumo y de adhesión, con cláusulas predispuestas por la aseguradora. Ante la incertidumbre científica existente, entendió que esta no podía perjudicar al beneficiario cuando correspondía a la compañía demostrar la circunstancia que invocaba para excluir su obligación. Con fundamento, entre otras normas, en el artículo 1095 del Código Civil y Comercial, rechazó la defensa de Sancor y ordenó el pago de la cobertura.