JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN 07 de noviembre de 2026

La Justicia declaró inexistente un escrito digital por falta de firma manuscrita previa

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una resolución de primera instancia y declaró la inexistencia jurídica de un escrito judicial digitalizado al considerar que la firma electrónica del abogado no podía suplir la rúbrica de puño y letra que debía haber sido colocada previamente por la parte patrocinada.

La decisión fue adoptada en el expediente “Cencosud S.A. c/ Mas Diseño S.R.L. s/ Ordinario”, donde los jueces Javier Cosentino y Eduardo Machin analizaron la validez de una presentación cuya documentación original había sido requerida por la propia Cámara. La Presidencia de la Sala había intimado a presentar el escrito impreso con la firma manuscrita de la parte.

Ante ese requerimiento, la representación informó que el documento original se había extraviado y acompañó un nuevo ejemplar firmado con el objetivo de subsanar la situación. Sin embargo, la revisión del archivo digital que había sido enviado originalmente permitió detectar una irregularidad que los magistrados consideraron insalvable.

La secretaría del Tribunal convirtió el archivo PDF a un formato de texto editable y comprobó que la rúbrica que aparecía en el documento no correspondía a una firma manuscrita incorporada al escrito, sino que era una imagen pegada sobre el texto. A partir de esa constatación, la Cámara entendió que la presentación no había cumplido con las exigencias reglamentarias.

Los jueces recordaron que el punto 1.5 del anexo II de la Acordada 31/20 de la Corte Suprema establece que los escritos digitales deben ser cargados por el abogado con su firma electrónica, pero que previamente deben haber sido suscriptos de manera ológrafa por la persona patrocinada. La responsabilidad del letrado al presentar el documento, incluso bajo carácter de declaración jurada respecto de su autenticidad, no elimina la obligación de contar con la firma manuscrita previa.

La Cámara también descartó que el supuesto extravío del original pudiera utilizarse para superar el requisito establecido por la normativa. Para los magistrados, aceptar esa explicación sin más implicaría permitir que una exigencia procesal fuera sorteada mediante la presentación posterior de otro documento.

En ese sentido, el Tribunal consideró que insertar una imagen de una firma en un archivo PDF no equivale a contar con la firma ológrafa exigida. Según el criterio adoptado, reconocer validez a ese mecanismo implicaría equiparar una reproducción gráfica con la firma original.

La resolución se apoyó además en la doctrina de la Corte Suprema, según la cual los escritos judiciales deben contener la firma de quien los presenta. Cuando ese requisito no se cumple, las actuaciones derivadas de esa presentación carecen de eficacia jurídica y no pueden ser posteriormente convalidadas.