La Justicia confirmó el pronto pago de un crédito laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución que reconoció a una trabajadora de Editorial Atlántida S.A. el derecho al pronto pago de un crédito laboral privilegiado por $2.934.200, más los intereses correspondientes. La decisión fue adoptada por la Sala D, integrada en este caso por los jueces Pablo D. Heredia y Ernesto Lucchelli, quienes rechazaron el recurso presentado por la empresa en el marco de su concurso preventivo.
El conflicto se inició después de que el juez de primera instancia admitiera el pronto pago del crédito de la trabajadora. La empresa apeló y cuestionó que no se hubieran tratado en ese incidente distintas defensas que había planteado anteriormente. Entre ellas, objetó las indemnizaciones vinculadas con el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 9 de la ley 24.013.
Editorial Atlántida sostuvo que esos conceptos tenían naturaleza sancionatoria y que habían quedado alcanzados por la derogación establecida por la ley 27.742. También invocó el principio de aplicación de la ley penal más benigna. A su vez, cuestionó los intereses anteriores a la presentación en concurso y pidió que fueran reducidos, al considerar que las tasas y mecanismos de capitalización utilizados generaban un aumento irrazonable del crédito en perjuicio del conjunto de acreedores.
Como alternativa, la empresa propuso aplicar la tasa activa del Banco Nación. También argumentó que el reconocimiento del pronto pago podía afectar la igualdad entre los acreedores, al otorgar a la trabajadora un tratamiento diferencial respecto de otros acreedores laborales.
La Cámara rechazó esos planteos por una cuestión procesal. Los jueces señalaron que el crédito ya había sido examinado durante la etapa de verificación prevista por el artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras. En diciembre de 2024, el juez había considerado acreditada su existencia y exigibilidad, reconocido los rubros determinados en sede laboral y establecido las pautas correspondientes para calcular los intereses.
Según explicó la Sala D, una vez admitido el crédito, la legislación concursal contempla una vía específica para cuestionar su contenido: el incidente de revisión previsto en el artículo 37. Por eso, en el trámite destinado al pronto pago no correspondía volver a discutir la composición, el monto o las pautas de cálculo de una acreencia que ya había sido admitida.
El criterio tuvo especial relevancia porque Editorial Atlántida ya había iniciado un incidente de revisión en el que planteó precisamente la reducción de los intereses anteriores al concurso y cuestionó los créditos derivados del artículo 9 de la ley 24.013 y del artículo 80 de la LCT. Ese expediente continuaba en trámite al momento de resolverse la apelación.
Los camaristas consideraron que trasladar esos mismos cuestionamientos al incidente de pronto pago implicaría abrir simultáneamente una misma discusión por dos vías procesales distintas. En consecuencia, rechazaron la apelación, confirmaron el carácter pronto pagable del crédito laboral y establecieron las costas de la Alzada a cargo de la empresa.