RAFAELA R24N

Mársico busca que la OMIC asesore a vecinos sobre los aranceles de SADAIC y AADI-CAPIF

RESUMEN

  • Lisandro Mársico y Carla Boidi presentaron una minuta de comunicación para que la OMIC informe a los vecinos sobre los derechos musicales.
  • El planteo se vincula con el Decreto 765/2024 y la nueva definición de ejecución pública.
  • La normativa diferencia los eventos abiertos al público de aquellos realizados en ámbitos estrictamente privados.
  • Fallos recientes de la Justicia santafesina cuestionaron el cobro de aranceles en determinadas celebraciones privadas.
  • Desde el Concejo remarcan que la OMIC brindaría asesoramiento y que, ante un conflicto, la vía judicial continúa siendo una alternativa.

El debate por el cobro de aranceles vinculados a los derechos de autor en fiestas y celebraciones privadas llegó nuevamente al Concejo Municipal de Rafaela. El concejal de Unidos PDP, Lisandro Mársico, acompañado por la edil Carla Boidi, presentó una minuta de comunicación dirigida al Departamento Ejecutivo con el objetivo de que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) pueda orientar a los vecinos respecto de la normativa vigente y de los antecedentes judiciales existentes sobre el tema.

La iniciativa apunta especialmente a aquellas situaciones en las que salones de fiestas, entidades o espacios destinados a celebraciones exigen a sus clientes acreditar el pago de aranceles reclamados por SADAIC y AADI-CAPIF.

Según explicó Mársico, el escenario normativo tuvo una modificación relevante durante 2024 a partir del Decreto Nacional 765, que introdujo cambios en la reglamentación de la Ley de Propiedad Intelectual.

Qué cambió con el Decreto 765/2024

El planteo del concejal se centra en la diferencia entre un espectáculo o actividad desarrollada en un espacio de acceso público y una celebración que se realiza en un ámbito estrictamente privado.

La normativa establece que existe ejecución pública cuando la actividad se desarrolla en un lugar de acceso público y está destinada a un conjunto de personas. En cambio, quedan fuera de esa definición aquellas reuniones que tienen lugar en espacios privados, ya sean de utilización permanente o temporal.

Dentro de esta última categoría pueden quedar comprendidas celebraciones familiares como casamientos, cumpleaños de 15, graduaciones y otros acontecimientos a los que se accede mediante una invitación previa y con una lista determinada de asistentes.

Mársico sostuvo que esta modificación normativa resulta fundamental a la hora de analizar los reclamos por el pago de aranceles y consideró necesario que los vecinos conozcan cuáles son sus derechos antes de afrontar determinados gastos.

Dos fallos de la Justicia santafesina

Otro de los argumentos utilizados para impulsar la propuesta son los antecedentes judiciales registrados recientemente en la ciudad de Santa Fe.

El concejal hizo referencia a dos decisiones adoptadas por la Sexta Nominación Civil y Comercial, una relacionada con una medida cautelar promovida por padres en noviembre de 2025 y otra vinculada con una cuestión de fondo planteada por concesionarios de salones.

De acuerdo con la interpretación expuesta por Mársico, estos antecedentes judiciales consideran que, cuando una celebración se desarrolla con una cantidad determinada de invitados y con acceso restringido, no necesariamente corresponde el pago de los aranceles reclamados por las entidades de gestión de derechos musicales.

El tema adquiere especial importancia para quienes organizan fiestas y eventos, ya que en muchos casos esos conceptos terminan incorporándose directamente al costo final de la celebración.

Contratos que condicionan el alquiler de los salones

Mársico también puso el foco sobre determinadas condiciones que, según explicó, aparecen en contratos de alquiler de salones y espacios para eventos.

De acuerdo con su planteo, existen establecimientos que condicionan la firma del contrato o la entrega del inmueble a la presentación de comprobantes que acrediten el pago de los derechos musicales.

El edil cuestionó particularmente algunas cláusulas que contemplan que el arancel debería abonarse incluso si posteriormente existe una resolución judicial que determine lo contrario.

Para Mársico, este tipo de condiciones contractuales deben ser revisadas y no pueden colocarse por encima de lo que eventualmente determine la Justicia.

También cuestionó la forma en que se calculan algunos de estos cargos, al señalar que en determinadas situaciones el monto exigido se relaciona con el valor de las tarjetas o entradas del evento.

La pregunta planteada por el concejal es concreta: ¿qué relación debería existir entre el precio de una tarjeta y el derecho de autor que se pretende cobrar?

La OMIC como herramienta de información

La propuesta presentada en el Concejo no pretende establecer mediante una ordenanza que determinados salones queden automáticamente exceptuados del pago de los aranceles.

El objetivo es más acotado: que la OMIC pueda brindar información y asesoramiento a los ciudadanos que tengan dudas o enfrenten reclamos vinculados con estos conceptos.

Mársico aclaró que se trata fundamentalmente de una herramienta informativa y que el municipio no puede reemplazar a la Justicia ni establecer por sí mismo qué arancel debe pagarse en cada caso.

En ese sentido, el concejal consideró que el conocimiento de la normativa y de los antecedentes judiciales puede resultar fundamental para que los vecinos sepan cómo actuar frente a una exigencia que consideren improcedente.

La discusión, en definitiva, vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que afecta directamente el bolsillo de quienes organizan celebraciones: qué corresponde pagar, cuándo corresponde hacerlo y quién debe determinarlo.

Para Mársico, el Decreto 765/2024 y los recientes fallos de la Justicia santafesina constituyen antecedentes que pueden ser utilizados como fundamento en eventuales reclamos judiciales. Y, cuando existe un conflicto que no puede resolverse por la vía administrativa, la Justicia aparece como la instancia definitiva para determinar si el cobro corresponde o no.