OPINIÓN Ricardo ZIMERMAN

Una absolución que deja al trabajo de rodillas frente al poder sindical

Por RICARDO ZIMERMAN

x: @RicGusZim1

La absolución de Maximiliano Cabaleyro no es una resolución judicial más. Es un fallo que vuelve a poner sobre la mesa una pregunta incómoda para cualquier sociedad que pretenda vivir bajo el imperio de la ley: ¿qué protección tiene una empresa cuando un sindicato decide impedirle trabajar? El Tribunal Oral Criminal Nº 2 de San Nicolás resolvió absolver al jefe local de Camioneros de los delitos de extorsión y turbación de la posesión por el bloqueo que sufrió Distribuidora Rey, una pyme familiar de San Pedro, en febrero de 2021. La decisión no solamente desestimó las condenas reclamadas por la fiscalía y la querella, sino que ordenó la inmediata liberación del dirigente, quien cumplía prisión domiciliaria. El mensaje que deja el caso es inquietante: cuando el poder sindical se impone sobre una empresa, el derecho al trabajo puede terminar convertido en una discusión interminable sobre cómo llamar a lo ocurrido.

El juez Alejandro López, único integrante del tribunal, entendió que impedir durante cinco días el acceso a la distribuidora formó parte de una protesta sindical legítima y descartó calificarla como bloqueo. Esa interpretación constituye el núcleo de una controversia que está lejos de terminar. La fiscalía había solicitado diez años de prisión efectiva, la inhabilitación por el mismo período para ejercer cargos públicos y la revocación del arresto domiciliario. La representación legal de la familia Rey había reclamado una pena todavía mayor, de quince años. Ninguno de esos pedidos prosperó. En cambio, Cabaleyro recuperó la libertad y otros seis imputados también fueron absueltos.

La cuestión central no consiste en desconocer el derecho de los trabajadores a organizarse, reclamar mejores condiciones o defender sus intereses. Ese derecho existe y debe respetarse. Pero no puede utilizarse como una coartada para neutralizar otros derechos fundamentales. Una protesta sindical no adquiere legitimidad automática por llevar una bandera gremial, del mismo modo que ninguna organización puede arrogarse la facultad de decidir quién trabaja, quién despacha mercadería y quién tiene permitido ingresar a su propio establecimiento. Si una medida impide el funcionamiento de una empresa durante días, la Justicia tiene la obligación de examinar rigurosamente los hechos y determinar si se cruzaron los límites de la legalidad.

La familia Rey sostuvo que el conflicto comenzó cuando Camioneros exigió que los 35 empleados de la distribuidora abandonaran su encuadramiento en Comercio para incorporarse al convenio del sindicato. Según el relato de Ariel Rey, la empresa terminó aceptando ese reclamo, pero después surgieron nuevas disputas por la designación de un delegado y por el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Los propietarios decidieron entonces dejar de pagar una contribución mensual al sindicato con la intención de trabajar en paz. Lo que siguió, de acuerdo con su testimonio, fue una escalada de presiones que culminó con la obstrucción de la única entrada del establecimiento.

Rey relató que, después de una amenaza que atribuyó a Fernando Espíndola, observó mediante las cámaras de seguridad la presencia de unas quince personas frente a la distribuidora, formando un cordón humano que impedía sacar los camiones. La familia denunció penalmente lo sucedido y sostuvo que existían fotografías, filmaciones y testimonios para acreditar las características de la medida. Frente a ese cuadro, la decisión judicial de considerar lo ocurrido una protesta legítima abre un interrogante que deberá responder la instancia revisora: ¿cómo se compatibiliza esa conclusión con el daño que la empresa afirma haber sufrido y con las pruebas que invoca?

No se trata de condenar antes de que la Justicia determine responsabilidades. Se trata de exigir que los hechos sean examinados con la misma seriedad con independencia de quién esté sentado en el banquillo. El sindicalismo no puede quedar por encima de la ley, pero tampoco corresponde reemplazar el análisis judicial por una condena mediática. Precisamente por eso, la fundamentación completa del fallo será decisiva para comprender qué elementos llevaron al magistrado a descartar los delitos imputados y cómo evaluó las pruebas reunidas durante el proceso.

La controversia también adquiere otra dimensión por los antecedentes judiciales atribuidos al juez López. En septiembre de 2023, el magistrado condenó a Pablo Javier Gordillo a cinco años de prisión y le concedió arresto domiciliario, después de que un jurado popular lo declarara culpable de abuso sexual gravemente ultrajante agravado. Ese antecedente, referido en el texto que origina esta discusión, no demuestra por sí mismo que la absolución de Cabaleyro sea incorrecta. Sin embargo, contribuye a explicar por qué las decisiones del magistrado vuelven a quedar bajo escrutinio público y por qué sus fundamentos deben ser especialmente claros.

La abogada Florencia Arietto, representante de la familia Rey, anunció que apelará la sentencia junto con las fiscales María del Valle Viviani y Verónica Marcantonio. La querella considera que el fallo consagra la impunidad y sostiene que está probado que la empresa no pudo trabajar mientras vehículos impedían su actividad. Cabaleyro, por su parte, quedó absuelto en esta instancia, mientras que la situación procesal de Espíndola sigue un camino diferente, a partir de un procedimiento abreviado pendiente de homologación.

Ahora la discusión deberá trasladarse a Casación. Allí habrá que establecer si la interpretación judicial resiste el examen de las pruebas y de los argumentos de las partes. La absolución no equivale a una autorización general para bloquear empresas, pero tampoco puede analizarse sin conocer las razones jurídicas que la sostienen. La Justicia tiene la responsabilidad de despejar esa incertidumbre.

Una pyme no debería necesitar años de litigio para obtener una respuesta sobre su derecho a funcionar sin presiones ilegítimas. Quien invierte, contrata empleados y mantiene una actividad económica necesita reglas previsibles, protección efectiva y tribunales capaces de distinguir entre una protesta legítima y una conducta que pueda vulnerar derechos ajenos. Si la familia Rey tiene razón en sus denuncias, el daño no se limita a sus pérdidas: alcanza también la confianza de quienes temen convertirse en el próximo blanco de una disputa sindical. Si el tribunal considera que no hubo delito, debe explicar con precisión por qué. En cualquiera de los dos escenarios, la transparencia judicial resulta indispensable.

El desafío es mucho más profundo que la suerte de un dirigente gremial. Una democracia no se fortalece cuando el poder económico somete a los trabajadores, pero tampoco cuando una organización sindical puede paralizar la actividad de una empresa sin consecuencias legales. La libertad sindical y el derecho a trabajar no son enemigos: deben coexistir bajo una misma ley. Cuando esa frontera se vuelve borrosa, la Justicia tiene que aclararla, no dejar que la sociedad la descubra a fuerza de conflictos. Porque si trabajar depende de quién tiene más capacidad para bloquear una puerta, el problema ya no es solamente de una familia empresaria: es de todos los que esperan que la ley proteja sus derechos por igual.