Julia -nombre que fue cambiado para resguardar la identidad- ingresó en un hospital para dar a luz a mellizos, según el diagnóstico de las ecografías, pero en la sala de parto le informaron que sólo había nacido un bebé de sexo femenino.
La mujer y su marido iniciaron una demanda por daños y perjuicios en los autos “R., M. A. y otros c/ Galeno S.A. y otros s/ daños y perjuicios”. Los actores plantearon dos alternativas: la sustracción de uno de los hijos o una mala praxis reiterada por todas las instituciones y profesionales que informaron la existencia de un embarazo gemelar.
En cualquiera de las dos opciones, los demandantes afirmaron que el daño generado “es enorme” pues “quedaran con la sospecha de tener otro hijo o hija y pasarán toda su vida esperando encontrarlo”. Y añadieron que el daño moral generado es incluso “mayor al de la propia muerte de la persona”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión y condenó a los demandados a abonarle a cada uno de los actores la suma de 100 mil pesos, más intereses y costas.
El juez de grado consideró las circunstancias que atravesó la pareja al “haber sabido al momento del parto que sólo nació una hija cuando esperaban dos, les produjo un daño moral”. También hizo hincapié en la “ilusión” por la llegada de dos hijos que se vio truncada, lo que generó “frustraciones y tristezas”.
Según consta en el expediente, la pericia médica arribó a la conclusión de que "en los distintos cuadros de las ecografías se observa prima facie un solo embrión, confirmando la existencia de un único feto".
Tras analizar el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil consideró acertadas las manifestaciones de los expertos en sus informes respecto a la presencia de un solo feto, lo que “descartaría la hipótesis de un segundo niño”.
De este modo, los camaristas advirtieron la “existencia de un claro error en el diagnostico” que “desencadenaron todos los hechos luctuosos”, por lo que el tribunal confirmó la atribución de responsabilidad dispuesta en la sentencia de primera instancia.
Fuente: www.diariojudicial.com