Varados en España por un error de la agencia

TURISMOAna COHENAna COHEN

Un tribunal civil de La Plata ordenó a una agencia de turismo pagar 5.400.000 pesos en concepto de daños y perjuicios, daño moral y multa punitiva a una familia que quedó varada en Gran Canaria durante un viaje por España. El fallo determinó que la empresa incumplió el contrato y no garantizó el servicio turístico contratado.

El conflicto se originó en septiembre de 2013, cuando los integrantes de la familia intentaron abordar el vuelo que debía llevarlos de Gran Canaria a Madrid. En el aeropuerto fueron informados de que el vuelo no existía y que no figuraban en ninguna lista de pasajeros, a pesar de haber comprado el paquete con vuelos internacionales y conexiones internas.

Ante esa situación, los viajeros debieron comprar nuevos pasajes con otra aerolínea por 2.322,99 euros, que pagaron con tarjeta de crédito para poder continuar el viaje. Según plantearon en la demanda, el episodio les generó angustia, incertidumbre y un gasto imprevisto en lo que debía ser un viaje de descanso.

La causa se tramitó en el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 6. Allí se determinó que la agencia había emitido pasajes electrónicos donde el tramo conflictivo figuraba con la leyenda “Unable to confirm”, es decir, sin confirmación del vuelo, algo que nunca fue advertido a los pasajeros.

En su defensa, la empresa sostuvo que solo había actuado como intermediaria entre los clientes y la aerolínea, por lo que la responsabilidad debía recaer en la compañía aérea. También invocó normas del Código Aeronáutico y tratados internacionales para intentar desligarse del caso.

El juez rechazó esos argumentos y sostuvo que la agencia organizó el viaje completo, incluida la selección de los vuelos, por lo que debía responder ante los consumidores. En ese sentido, aplicó la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, que protege a los usuarios en este tipo de contratos.

La sentencia reconoció 4.600.000 pesos por daños materiales, vinculados al costo de los nuevos pasajes y otros gastos derivados del incidente. Además, fijó 150.000 pesos por daño moral para cada integrante de la familia, al considerar que la situación provocó estrés, frustración y preocupación lejos de su lugar de residencia.

El reclamo por daño psicológico fue rechazado porque los informes periciales solo detectaron una afectación leve y transitoria en uno de los demandantes.

Por otro lado, el magistrado aplicó una multa civil de 200.000 pesos como daño punitivo, al entender que la agencia incumplió sus obligaciones y no respondió a los reclamos previos de los clientes. Según el fallo, la sanción busca evitar que este tipo de conductas se repitan.

La sentencia dispuso que la empresa deberá pagar el monto total con intereses, calculados al 6% anual desde el hecho hasta el fallo, y luego con la tasa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.

Además, el tribunal fijó un plazo de diez días para cumplir con la condena, con costas a cargo de la agencia. El caso, según destacó la resolución judicial, refuerza la importancia de los derechos de los consumidores al contratar servicios turísticos y la obligación de las agencias de garantizar lo que venden.

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