Revisar bolsos no es un derecho del supermercado: qué dice la ley y cuáles son los límites

RAFAELA Por Carlos Zimerman

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En medio de prácticas cada vez más frecuentes en comercios de todo el país, especialistas en derecho del consumidor advierten que los supermercados no pueden revisar pertenencias de los clientes de manera arbitraria. Lejos de tratarse de una “norma interna”, la cuestión está regulada por leyes de máxima jerarquía que protegen la dignidad, la intimidad y la libertad de las personas.

El punto de partida es contundente: ningún cliente tiene la obligación de mostrar sus pertenencias al salir de un comercio. Y esto no depende de carteles ni de políticas del local, sino de lo que establecen la Constitución Nacional Argentina y la Ley de Defensa del Consumidor.

Trato digno y protección constitucional

El artículo 42 de la Constitución reconoce que los consumidores tienen derecho a “condiciones de trato equitativo y digno” en la relación de consumo. Este principio es central: cualquier práctica que humille, incomode o ponga bajo sospecha a un cliente sin fundamento puede ser considerada una violación a ese derecho.

A su vez, los artículos 18 y 19 de la misma norma protegen contra requisas arbitrarias y resguardan la intimidad de las personas. En ese marco, una revisión de bolsos sin causa justificada puede constituir una limitación a la libertad individual, una invasión a la privacidad e incluso una lesión al pudor.

La ley de Defensa del Consumidor: prohibición de prácticas vejatorias

La Ley 24.240 refuerza estos principios. En particular, el artículo 8 bis —incorporado en 2008— establece que los proveedores deben garantizar un trato digno y equitativo, y es explícito al señalar que deben:

“abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

Bajo este marco, los controles “al voleo” o selectivos pueden ser considerados una modalidad discriminatoria, ya que colocan al consumidor en una situación de sospecha sin ningún elemento concreto.

Quién puede requisar: una facultad exclusiva del Estado

Uno de los aspectos más importantes es quién tiene la potestad de realizar una requisa. La respuesta es clara:

  • El personal de seguridad privada no puede revisar personas ni sus pertenencias.

  • Su función es preventiva y disuasiva, no represiva.

  • Solo la policía puede realizar una requisa personal, en el marco de la ley.

  • En el caso de mujeres, la requisa debe ser realizada por personal policial femenino.

Esto se debe a que la requisa implica una intervención sobre derechos individuales que solo puede ejercer el Estado, a través de sus fuerzas de seguridad.

Qué pueden hacer los supermercados

Lejos de estar indefensos ante posibles hurtos, los comercios cuentan con herramientas legales para prevenirlos sin vulnerar derechos:

  • Ofrecer lockers o armarios gratuitos para que los clientes dejen sus pertenencias. El comercio es responsable por su custodia.

  • Implementar sistemas de precintos para cerrar bolsos al ingresar.

  • Informar estas medidas de manera clara y aplicarlas a todos los clientes, no de forma discrecional.

Si el uso de lockers requiere una moneda, esta debe ser proporcionada por el comercio. De lo contrario, podría tratarse de una cláusula abusiva.

Qué hacer ante un control indebido

Si un cliente es obligado a mostrar sus pertenencias, los especialistas recomiendan:

  • Negarse, invocando el derecho al trato digno (artículo 8 bis).

  • Solicitar el libro de quejas y dejar constancia de lo ocurrido.

  • Realizar la denuncia ante organismos de defensa del consumidor.

  • Tener en cuenta que el personal de seguridad solo puede retener a una persona hasta la llegada de la policía.

También existe la posibilidad de iniciar acciones judiciales.

Sanciones y advertencias

El incumplimiento de estas normas no es menor. La ley prevé multas elevadas para los comercios que incurran en este tipo de prácticas.

En definitiva, la discusión no pasa por la seguridad, sino por los límites. Prevenir el delito no habilita a vulnerar derechos básicos. Y en ese equilibrio, la ley es clara: el cliente no es sospechoso por defecto, ni está obligado a demostrar su inocencia cada vez que sale de un supermercado.

"El viejo dicho “el ladrón cree que todos son de su condición” pinta con crudeza una lógica tan simple como peligrosa: quien desconfía sin motivo suele proyectar en los demás sus propios prejuicios. Aplicado a estas situaciones, describe a la perfección una práctica donde se parte de la sospecha generalizada, invirtiendo un principio básico de convivencia: la presunción de inocencia. Porque cuando todos pasan a ser potenciales culpables, el problema ya no es la seguridad, sino la mirada con la que se decide ejercerla."

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