


El Gobierno amplió exenciones al Impuesto al Cheque para fintech y empresas cripto
ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior
- El Gobierno amplió las exenciones del Impuesto al Cheque para sectores fintech y empresas vinculadas a activos virtuales.
- La medida fue oficializada mediante el Decreto 475/2026 y ya se encuentra vigente.
- Se eliminó la restricción que impedía aplicar beneficios fiscales a operaciones relacionadas con criptomonedas.
- Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales podrán acceder a exenciones específicas si cumplen requisitos de registración.
- También fueron beneficiadas empresas de pagos electrónicos, administradoras de tarjetas y transportadoras de caudales.
- La iniciativa busca actualizar la normativa frente al avance tecnológico y equiparar el tratamiento tributario dentro del sistema financiero.
El Gobierno nacional avanzó con una nueva modificación del régimen tributario aplicable a sectores vinculados a la economía digital y al sistema financiero, al disponer una ampliación de las exenciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, conocido comúnmente como Impuesto al Cheque. La medida beneficia principalmente a empresas fintech, proveedores de servicios de activos virtuales, operadores de pagos electrónicos, administradoras de tarjetas y transportadoras de caudales.
La decisión fue formalizada mediante el Decreto 475/2026, publicado en el Boletín Oficial, y forma parte de una estrategia orientada a adecuar el marco regulatorio a la evolución tecnológica y a equiparar el tratamiento impositivo entre actores que desarrollan actividades similares dentro del sistema financiero.
Desde el Poder Ejecutivo señalaron que los cambios responden a la necesidad de actualizar normas que habían quedado desfasadas frente al crecimiento de nuevas modalidades de servicios financieros digitales. Asimismo, remarcaron que la intención es evitar diferencias tributarias entre empresas que cumplen funciones equivalentes, pero que hasta ahora estaban sujetas a regímenes distintos.
Uno de los aspectos más relevantes de la normativa involucra al sector de los activos virtuales. El decreto elimina una restricción que regía desde 2021 y que impedía acceder a determinadas exenciones cuando las operaciones estuvieran vinculadas con criptomonedas, monedas digitales u otros activos virtuales.
Hasta ahora, aun cuando una empresa cumpliera con los requisitos para acceder a beneficios fiscales contemplados en la normativa, podía perderlos si los movimientos de fondos estaban relacionados con actividades vinculadas al ecosistema cripto. Con la derogación de esa limitación, las operaciones sobre activos virtuales dejan de estar automáticamente excluidas de los beneficios previstos por la legislación.
Además, el Gobierno incorporó una exención específica para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), una categoría que incluye a las empresas que operan dentro del mercado de criptomonedas. Para acceder al beneficio, las cuentas deberán utilizarse exclusivamente para actividades vinculadas a ese objeto social y las compañías deberán encontrarse registradas ante la Comisión Nacional de Valores y los organismos correspondientes.
La medida se produce en un contexto de creciente regulación del sector. Durante los últimos años, los proveedores de servicios vinculados a activos digitales pasaron a integrar un esquema formal de supervisión y registración, lo que permitió al Gobierno avanzar en una equiparación de condiciones respecto de otros participantes del sistema financiero.
Las modificaciones también alcanzan a las empresas dedicadas a servicios de pagos y cobranzas electrónicas. El nuevo texto amplía el alcance de las exenciones e incorpora expresamente las operaciones destinadas a facilitar depósitos y entregas de efectivo tanto en cuentas bancarias como en cuentas de pago. Asimismo, extiende los beneficios a agentes oficiales y operadores complementarios que participen en estas actividades.
Otro de los sectores alcanzados es el de las administradoras de tarjetas de crédito, compra y débito. En este caso, la exención comprende determinados movimientos financieros relacionados con préstamos bancarios y emisiones de obligaciones negociables utilizadas para financiar sus operaciones.
Según el Gobierno, el objetivo es otorgar un tratamiento tributario homogéneo a las distintas herramientas de financiamiento utilizadas por estas compañías y evitar distorsiones que puedan afectar su competitividad.
Por otra parte, el decreto incorpora beneficios para empresas que intervienen en la administración de fondos de terceros destinados a pagos de bienes y servicios para consumidores finales, una actividad que ha crecido significativamente con el desarrollo de plataformas tecnológicas y soluciones digitales de pago.
La norma también contempla a las transportadoras de caudales, que podrán acceder a exenciones sobre cuentas utilizadas exclusivamente para rendir a sus clientes el dinero recaudado en efectivo, siempre que se encuentren debidamente registradas ante el Banco Central.
Las nuevas disposiciones entraron en vigencia de manera inmediata y resultan aplicables a todas las operaciones alcanzadas que se concreten desde la fecha de publicación del decreto. Con esta actualización, el Gobierno busca consolidar un marco regulatorio más adaptado a la transformación digital del sistema financiero y al creciente protagonismo de las nuevas tecnologías en la economía argentina.






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