Condenan a empresa eléctrica por demora en restablecer el servicio tras el traslado de un medidor
El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6, a cargo del juez subrogante Marcelo Gota, hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios promovida por una usuaria del servicio eléctrico y condenó a la distribuidora Edesur S.A. a indemnizar los daños derivados de la prolongada interrupción del suministro.
El caso se originó a partir de un corte de energía en el domicilio de la actora, cuya causa inicial fue atribuida a un cortocircuito interno. Sin embargo, la reposición del servicio quedó supeditada al traslado del medidor, trámite que, según se acreditó en el expediente, se extendió por más de seis meses. Durante ese período, la usuaria permaneció sin suministro eléctrico, situación que motivó la promoción de la acción judicial.
En su defensa, la empresa sostuvo que el inconveniente tenía origen en la instalación interna del inmueble, cuya reparación correspondía a la usuaria. Asimismo, alegó la existencia de un conflicto con una vecina que impedía el acceso al medidor, circunstancia que, a su criterio, obstaculizaba la ejecución de las tareas necesarias para restablecer el servicio.
Al analizar el caso, el magistrado distinguió entre el origen del desperfecto —atribuido a la instalación interna— y la conducta posterior de la empresa frente al pedido de traslado del equipo de medición. En ese punto, consideró probado que la actora había cumplido con los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente, incluyendo la adecuación de la instalación, la intervención de un profesional matriculado y la presentación de la documentación correspondiente.
El fallo destacó que la normativa aplicable faculta a la empresa a exigir el acceso a los instrumentos de medición, incluso frente a la negativa de terceros. En ese sentido, el juez concluyó que la distribuidora contaba con herramientas suficientes para resolver el conflicto con la vecina y avanzar con el traslado del medidor, sin trasladar las consecuencias de esa situación a la usuaria.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia radicó en la demora verificada. Según se señaló, la empresa concretó el traslado recién dos meses después de iniciada la demanda, tras un período total de más de seis meses sin suministro. Para el tribunal, ese lapso resultó excesivo e injustificado, configurando un incumplimiento en la prestación del servicio.
El magistrado recordó que el suministro eléctrico constituye una obligación de resultado, lo que implica que la responsabilidad de la empresa es de carácter objetivo. En consecuencia, acreditada la falta de servicio, corresponde a la prestataria demostrar la existencia de una causa ajena que la exonere, extremo que no se verificó en el caso.
En ese marco, la sentencia concluyó que la empresa debía responder por los perjuicios ocasionados, en tanto la interrupción del servicio generó daños indemnizables conforme a las normas del derecho común. Asimismo, se aclaró que dicha responsabilidad es independiente de las eventuales sanciones administrativas que pudieran corresponder.