JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

Condenaron a una guardería náutica por un incendio que destruyó embarcaciones en el río Luján

El Juzgado Civil y Comercial Federal N°7 condenó a la firma Marina Narval a indemnizar a Sancor Cooperativa de Seguros por las sumas abonadas tras un incendio ocurrido en 2017 en una guardería náutica ubicada sobre el río Luján, siniestro que provocó la destrucción total de varias embarcaciones.

La sentencia fue dictada en el expediente “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada c/ Marina Narval SRL s/ cobro de sumas de dinero”, donde el juez Javier Pico Terrero hizo lugar a la acción de repetición iniciada por la aseguradora luego de haber indemnizado a los propietarios de las embarcaciones “Julien” y “Siroca”.

El incendio ocurrió el 22 de noviembre de 2017 y se inició en una de las embarcaciones guardadas dentro del predio náutico. Las llamas se propagaron rápidamente hacia otras unidades amarradas, provocando daños totales en varias de ellas.

Tras efectuar los pagos previstos en las pólizas vigentes, la aseguradora reclamó judicialmente el reintegro de esas sumas con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Seguros. El planteo sostuvo que la empresa demandada incumplió su deber de custodia y seguridad sobre las embarcaciones bajo su guarda.

En la sentencia, el magistrado destacó que la actividad desarrollada por la guardería náutica implicaba una obligación profesional de organización y prevención destinada a garantizar el cuidado adecuado de los bienes confiados por sus clientes.

Uno de los puntos más relevantes del expediente estuvo vinculado a la situación procesal de la demandada. El tribunal declaró la nulidad de la presentación realizada por quien pretendía actuar como representante de la empresa, debido a que no acreditó correctamente la personería dentro de los plazos legales.

Como consecuencia de ello, la demanda quedó prácticamente sin contestación válida, situación que habilitó la aplicación de las presunciones previstas en el Código Procesal respecto de los hechos invocados por la parte actora.

En el análisis de fondo, el juez encuadró la relación jurídica como un contrato de guardería náutica, asimilable a una combinación entre locación y depósito. Bajo esa figura, la empresa asumía la obligación de custodiar las embarcaciones y restituirlas en el mismo estado en que habían sido entregadas.

La resolución también aplicó normas de defensa del consumidor al considerar que existía una relación de consumo entre la empresa prestadora del servicio y los usuarios de la guardería. Desde esa perspectiva, el fallo sostuvo que la obligación asumida por la demandada era una obligación de seguridad de resultado.

El tribunal explicó que el incumplimiento quedaba configurado por la sola producción del daño dentro del ámbito bajo control del prestador, salvo que éste lograra demostrar una causal ajena que interrumpiera el nexo causal.

Si bien durante las actuaciones administrativas no pudo determinarse con precisión el origen exacto del incendio, el juzgado consideró que ello no liberaba de responsabilidad a la guardería náutica, ya que el siniestro ocurrió dentro de una actividad que implica riesgos previsibles y bajo la esfera de custodia de la empresa.

En ese sentido, la sentencia remarcó que la demandada no logró acreditar ninguna causal de exoneración válida, como caso fortuito, culpa de terceros o responsabilidad exclusiva de los propietarios de las embarcaciones.

Por ello, el tribunal resolvió condenar a Marina Narval al pago de las sumas reclamadas por la aseguradora, más intereses y costas del proceso.