Condenan a vecina por injurias en un chat de consorcio y fijan indemnización por daño al honor
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 95 hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios promovida por una administradora de consorcios, quien fue objeto de expresiones agraviantes en un grupo de mensajería de vecinos. El fallo concluyó que los mensajes difundidos excedieron el marco de la crítica legítima y lesionaron el honor y la reputación de la profesional.
La sentencia fue dictada por el juez subrogante Diego Tachella, quien analizó el caso a partir de una serie de mensajes de texto y audios enviados en un chat de WhatsApp del consorcio. Allí, la demandada impulsaba la remoción de la administradora con expresiones como “hay que sacarla”, “es una loca trastornada” y acusaciones vinculadas a supuestos manejos irregulares de fondos.
Según consta en el expediente, la actora reclamó una indemnización de $5.000.000 al considerar que había sido víctima de graves injurias. Previamente, había intimado a la vecina mediante carta documento para que ratificara o rectificara sus dichos. Como respuesta, la demandada sostuvo que solo había repetido comentarios de terceros y se retractó parcialmente, aunque luego no compareció en el proceso, siendo declarada en rebeldía.
Al resolver, el magistrado recordó que el derecho al honor comprende tanto la valoración interna de la persona como su reputación social, y que las expresiones injuriantes constituyen una vulneración a ese derecho personalísimo. En ese sentido, consideró que los términos utilizados en el chat superaban ampliamente el umbral de la crítica admisible.
El fallo puso especial énfasis en el contexto en el que se difundieron los mensajes: un grupo integrado por la mayoría de los vecinos del edificio. Esa circunstancia, según el tribunal, amplificó el impacto de las manifestaciones y potenció el daño a la imagen pública de la administradora.
Asimismo, el juez señaló que las expresiones no solo resultaban ofensivas en sí mismas, sino que también tenían aptitud para generar sospechas sobre la conducta profesional de la actora, afectando su credibilidad y su desempeño laboral. En esa línea, destacó que no existía dificultad en advertir el carácter descalificador de los términos empleados.
En el análisis final, el magistrado subrayó la necesidad de diferenciar entre cuestionamientos legítimos a la gestión de un administrador y ataques personales que atribuyen conductas deshonestas sin sustento. En este caso, concluyó que la demandada no se limitó a expresar disconformidad con el servicio, sino que incurrió en afirmaciones que comprometían la integridad de la actora.
De este modo, el tribunal responsabilizó a la vecina por los daños ocasionados y dispuso una reparación económica, consolidando un criterio que reconoce la protección del honor también en entornos digitales y comunicaciones privadas de alcance colectivo.