Confirman condena a banco por vaciamiento de cuenta en minutos y fallas en controles de seguridad
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad de Banco Supervielle S.A. por una serie de transferencias realizadas en apenas 22 minutos que vaciaron casi por completo la cuenta de una clienta, al considerar que la entidad no acreditó haber activado mecanismos de control frente a una operatoria claramente sospechosa.
El caso se originó cuando la actora detectó múltiples transferencias desde su cuenta hacia destinos desconocidos en un lapso extremadamente breve, lo que derivó en la sustracción de la mayor parte de sus ahorros. Ante esta situación, promovió una demanda reclamando la restitución de los fondos, indemnización por daño moral e intereses.
En primera instancia, el tribunal encuadró la relación bajo el régimen de defensa del consumidor y concluyó que el banco había incumplido su deber de seguridad. En consecuencia, lo condenó a restituir $2.430.000 y a abonar $2.500.000 por daño moral, más los intereses correspondientes. La entidad financiera apeló la decisión cuestionando tanto la atribución de responsabilidad como la valoración de la rebeldía procesal, la procedencia del daño moral y el cálculo de intereses.
Al analizar el recurso, la Cámara —integrada por Eduardo R. Machin, Matilde Ballerini y Alejandra Noemí Tevez— comenzó por examinar el alcance de la rebeldía. Recordó que la falta de contestación de la demanda genera una presunción de veracidad de los hechos alegados por la parte actora, aunque ello no exime al juez de valorar integralmente la prueba producida.
En ese sentido, el tribunal destacó que el juez de grado no se limitó a tener por ciertos los dichos de la demandante, sino que analizó los elementos incorporados al expediente, como extractos bancarios y comunicaciones electrónicas. En particular, subrayó que no estaba controvertido que las transferencias se realizaron en un corto período y hacia cuentas desconocidas, lo que configuraba un indicio relevante de irregularidad.
El eje central del fallo radicó en el deber de seguridad que pesa sobre las entidades financieras. La Cámara señaló que, conforme a la normativa del Banco Central, los bancos deben contar con sistemas de monitoreo capaces de detectar y actuar frente a operaciones inusuales. En el caso, no existía prueba de que tales mecanismos hubieran sido activados.
Asimismo, los magistrados enfatizaron la carga probatoria que recae sobre el proveedor en una relación de consumo. En ese marco, consideraron que la entidad, en su posición de superioridad técnica, estaba en mejores condiciones de acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas, lo que no ocurrió.
En cuanto al daño moral, la Cámara confirmó tanto su procedencia como el monto fijado. Señaló que este tipo de perjuicio puede presumirse a partir de las circunstancias del caso, especialmente cuando se trata de la pérdida de ahorros y la afectación a la tranquilidad de una persona mayor.
Con estos fundamentos, el tribunal ratificó la sentencia apelada y consolidó un criterio que refuerza las obligaciones de seguridad de las entidades bancarias frente a operaciones sospechosas en canales electrónicos.