Autorizan a un hijo como figura de apoyo para administrar bienes y cubrir gastos médicos de su madre tras un ACV
El Juzgado de Familia de General Roca dispuso la designación provisoria de un hombre como figura de apoyo de su madre, quien permanece internada y sin autonomía para gestionar sus recursos luego de haber sufrido un accidente cerebrovascular. La medida le permite percibir la pensión, administrar fondos alojados en una billetera virtual y atender los gastos vinculados a su tratamiento y subsistencia.
La decisión se adoptó en el marco de una presentación urgente promovida por el hijo, quien expuso que los ahorros familiares habían sido consumidos por los costos derivados de la internación, intervenciones médicas y cuidados prolongados. Ante la imposibilidad de acceder a los ingresos y activos de su madre, solicitó una solución inmediata que garantizara la continuidad del tratamiento.
Al analizar el planteo, la magistrada encuadró la situación bajo la figura de las medidas autosatisfactivas, que requieren la acreditación de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. En ese sentido, consideró probado el vínculo filial, la situación de vulnerabilidad de la mujer y la urgencia económica derivada de su estado de salud.
Un elemento central de la resolución fue la intervención de la defensa oficial, que tomó contacto directo con la paciente. De esa instancia surgió la conformidad expresa de la mujer para que su hijo asuma, de manera transitoria, la administración de sus ingresos y bienes, lo que reforzó la validez de la medida adoptada.
Con la designación como figura de apoyo provisoria, el hijo quedó habilitado para percibir la jubilación o pensión de su madre, operar la cuenta en la plataforma Mercado Pago donde se encuentran depositados sus fondos y disponer de los recursos necesarios para afrontar gastos médicos, de internación y necesidades básicas.
No obstante, la resolución estableció mecanismos de control. En particular, el designado deberá rendir cuentas de manera detallada ante el juzgado sobre cada uno de los movimientos realizados, con el objetivo de garantizar la transparencia en la administración y evitar posibles desvíos.
El fallo se apoya en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que incorporó la figura del “apoyo” como herramienta para asistir a personas con discapacidad o con limitaciones temporales en el ejercicio de su capacidad. Este modelo prioriza el respeto por la voluntad de la persona afectada y busca preservar su dignidad, evitando soluciones más restrictivas.
De este modo, el tribunal adoptó una medida excepcional orientada a brindar una respuesta inmediata frente a una situación crítica, combinando la protección de la salud de la mujer con el resguardo de sus derechos patrimoniales.