JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

Condenan a una aseguradora a indemnizar a un hombre por el robo de un auto que había sido usado como taxi

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una sentencia de primera instancia y condenó a Galeno Seguros S.A. a indemnizar a un asegurado por el robo de un vehículo que anteriormente había sido utilizado como taxi, pero que al momento del siniestro se encontraba asegurado para uso particular.

El caso se originó luego de que el propietario del automóvil estacionara el vehículo en la intersección de la calle Nahuel Huapi y la avenida Álvarez Thomas. Horas más tarde advirtió que el rodado había sido sustraído, por lo que realizó la correspondiente denuncia policial y notificó a la compañía aseguradora.

Según surgió del expediente, el automóvil había funcionado como taxi hasta junio de 2019. Posteriormente, el titular contrató una póliza con Galeno Seguros bajo la categoría de “vehículo de uso particular”, con cobertura frente a robo total o parcial.

Tras el siniestro, el asegurado sostuvo que la empresa incurrió en reiteradas evasivas y promovió una mediación prejudicial que concluyó sin acuerdo. Más tarde intimó en dos oportunidades a la firma mediante cartas documento para reclamar el pago equivalente al valor de plaza del automotor, aunque no obtuvo respuesta favorable.

Frente a esa situación, inició una demanda por incumplimiento contractual. En primera instancia, la acción fue rechazada bajo el argumento de que el vehículo tenía utilización comercial como taxi y que, por lo tanto, no resultaba aplicable la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo también consideró válida la defensa de la aseguradora respecto de un supuesto incumplimiento documental por parte del actor.

Sin embargo, la Sala interviniente adoptó un criterio diferente. Los jueces Alfredo Arturo Kölliker Frers y Héctor Osvaldo Chómer entendieron que el caso debía analizarse bajo las previsiones de la Ley 24.240 y sostuvieron que la eventual utilización comercial previa del automóvil no excluía la existencia de una relación de consumo.

El tribunal consideró que el demandante encuadraba en la figura del denominado “consumidor empresario”, cuyos derechos también deben ser protegidos por la normativa consumeril cuando contrata bienes o servicios fuera de una lógica estrictamente profesional.

Asimismo, los camaristas señalaron que no existían pruebas suficientes para afirmar que el vehículo continuara siendo utilizado como taxi al momento del robo y remarcaron que la póliza había sido emitida expresamente para uso particular.

Por otra parte, la Cámara concluyó que la aseguradora incurrió en una aceptación tácita del siniestro al dejar transcurrir el plazo legal sin pronunciarse oportunamente sobre el derecho del asegurado. Según indicaron los magistrados, recién de manera posterior la empresa intentó supeditar el pago de la indemnización al cumplimiento de determinadas cargas contractuales previstas en la póliza.

Con esos fundamentos, el tribunal revocó la sentencia de grado y condenó a la aseguradora a responder por el robo del vehículo.