JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

Confirman rechazo de demanda de un estudiante lesionado en un torneo universitario de fútbol

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios promovida por un estudiante de educación física que sufrió una lesión durante un partido de fútbol disputado en el marco de un torneo universitario.

El caso tuvo origen en un episodio ocurrido en noviembre de 2018 durante los Juegos Universitarios Regionales (JUR), una competencia organizada entre distintas instituciones educativas. El demandante integraba el equipo representativo del Instituto José Ingenieros y, durante un encuentro deportivo, recibió accidentalmente un golpe de un compañero mientras ambos disputaban una pelota aérea, lo que le provocó un corte en el labio.

A raíz de esa lesión, el estudiante inició una acción civil contra el Instituto José Ingenieros y el Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación, entidades a las que atribuyó responsabilidad por presuntas fallas en las condiciones de seguridad del evento deportivo.

La demanda fue rechazada en primera instancia y posteriormente la Cámara Civil ratificó ese criterio. En el voto principal, el juez Roberto Parrilli sostuvo que quienes participan en actividades deportivas aceptan voluntariamente los riesgos normales derivados de la práctica del juego, especialmente en disciplinas de contacto como el fútbol.

El magistrado recordó que “todo deporte lleva ínsita la posibilidad de padecer ciertos daños” y explicó que las lesiones sufridas dentro del desarrollo habitual de una competencia no generan automáticamente derecho a indemnización.

En ese sentido, el tribunal destacó que para atribuir responsabilidad civil en este tipo de casos resulta necesario acreditar la existencia de conductas antirreglamentarias, maniobras temerarias o acciones desleales que excedan los riesgos propios y previsibles de la actividad deportiva.

Al analizar las circunstancias concretas del expediente, la Cámara concluyó que el hecho ocurrió durante una jugada normal del partido y que no existió ninguna infracción grave por parte del jugador involucrado en el choque. Según señalaron los jueces, tampoco se comprobó la presencia de violencia excesiva ni de comportamientos ajenos al desarrollo habitual del encuentro.

Asimismo, el fallo remarcó que el propio demandante no había denunciado irregularidades vinculadas con la organización del torneo, el estado de las instalaciones deportivas o eventuales incumplimientos de medidas de seguridad por parte de las entidades demandadas.

Con esos fundamentos, la Sala F confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y descartó la existencia de responsabilidad civil por parte de las instituciones organizadoras.

El pronunciamiento volvió a reafirmar un criterio sostenido por la jurisprudencia en materia deportiva, según el cual quienes participan voluntariamente en competencias físicas asumen los riesgos ordinarios inherentes a la práctica, salvo que medien conductas antijurídicas o situaciones excepcionales que alteren las condiciones normales del juego.