JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

Condenan a Avianca por cobrar penalidades a pasajeros evacuados tras el huracán Irma

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente una condena contra Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca) por haber cobrado una penalidad a dos pasajeros argentinos que intentaban regresar al país luego de ser evacuados de la isla de Saint Martin tras el paso del huracán Irma en 2017.

El caso se originó a partir de un viaje contratado por los actores hacia Curazao, desde donde posteriormente continuarían hacia Saint Martin mediante otra aerolínea. El regreso a la Argentina estaba previsto para septiembre de ese año, pero el devastador impacto del huracán Irma alteró completamente el itinerario y obligó a evacuar a los turistas en un vuelo humanitario con destino a Punta Cana.

Según quedó acreditado en la causa, el vuelo de regreso operado por Avianca desde Curazao fue cancelado como consecuencia de la emergencia climática. Sin embargo, el conflicto judicial surgió a raíz de la suma exigida por la empresa para reprogramar el retorno de los pasajeros a Buenos Aires.

La Cámara tuvo por probado que ambos abonaron $13.607,10 cada uno para acceder a un nuevo vuelo con escala en Bogotá y regresar al país al día siguiente. Para las juezas María Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini, si bien la cancelación original obedeció a un supuesto de fuerza mayor derivado del fenómeno meteorológico, ello no habilitaba a la compañía aérea a trasladar el costo de la reubicación a los pasajeros ni a omitir la asistencia correspondiente.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que la contingencia climática no justificaba que la empresa dejara de brindar soluciones razonables para garantizar el retorno de los viajeros afectados por la emergencia.

La sentencia también ponderó especialmente la situación de vulnerabilidad atravesada por los actores durante aquellos días. Uno de los pasajeros era paciente cardíaco y, según se acreditó en el expediente, permaneció varios días sin acceso a su medicación habitual en medio del caos provocado por el huracán y la evacuación.

A partir de esos elementos, la Cámara entendió configurado un grave incumplimiento contractual por parte de la aerolínea y confirmó la procedencia del daño punitivo. Los magistrados consideraron acreditado un “manifiesto y deliberado desinterés” de la empresa respecto de los derechos de los consumidores afectados.

No obstante, el tribunal resolvió reducir parcialmente los montos indemnizatorios fijados en primera instancia, aunque mantuvo la obligación de restituir las sumas cobradas en concepto de penalidad, con más intereses y actualización correspondiente.

El fallo volvió a remarcar el deber reforzado de asistencia que pesa sobre las compañías aéreas frente a situaciones extraordinarias que colocan a los pasajeros en escenarios de especial vulnerabilidad, aun cuando el hecho generador del conflicto derive de un supuesto de fuerza mayor como un desastre natural.