El Gobierno actualizó el régimen minero y busca acelerar inversiones con menos burocracia
- El Gobierno actualizó la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras vigente desde 1993.
- Se establecieron nuevos requisitos para empresas y prestadores que busquen acceder a beneficios promocionales.
- La integración regional minera se amplió hasta un radio de 500 kilómetros entre proyectos e instalaciones.
- Se precisaron las condiciones para acceder y mantener la estabilidad fiscal por 30 años.
- Se simplificó la devolución anticipada del IVA y el sistema de importaciones para el sector.
- La reforma busca atraer inversiones, aumentar exportaciones y fortalecer la competitividad de la minería argentina.
El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su estrategia para potenciar el desarrollo de la minería al aprobar una actualización integral de la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras N.º 24.196. La medida, formalizada a través del Decreto 482/2026, introduce cambios destinados a simplificar trámites, modernizar procedimientos administrativos y fortalecer los incentivos para la llegada de capitales al sector.
La nueva normativa reemplaza parte de la reglamentación vigente desde 1993 y busca adecuar el marco legal a las transformaciones productivas, tecnológicas y operativas registradas durante las últimas tres décadas. Desde el Poder Ejecutivo señalaron que el objetivo es mejorar la competitividad de la actividad, reducir costos burocráticos y brindar mayor previsibilidad a las empresas que desarrollan proyectos mineros en el país.
La actualización se inscribe en una serie de reformas impulsadas por la administración nacional para estimular inversiones estratégicas, especialmente en sectores vinculados a la generación de exportaciones y divisas. En ese contexto, la minería aparece como una de las actividades con mayor potencial de crecimiento para los próximos años.
Uno de los aspectos centrales de la nueva reglamentación es la redefinición de los requisitos para acceder a los beneficios previstos por la ley. Las empresas y prestadores de servicios deberán acreditar de manera más precisa su vinculación efectiva con la actividad minera y demostrar que una porción significativa de su facturación proviene de tareas relacionadas con el sector.
Asimismo, los nuevos emprendimientos deberán presentar documentación que certifique la titularidad de los derechos mineros y aportar información básica sobre las características del proyecto. El esquema incorpora además mecanismos de control que contemplan intimaciones, suspensiones e incluso la exclusión del registro para quienes incumplan las obligaciones establecidas.
Otro cambio relevante está vinculado con la digitalización de los procedimientos administrativos. A partir de ahora, todos los actores inscriptos en el régimen deberán constituir un domicilio legal electrónico para recibir notificaciones oficiales, una medida que apunta a agilizar la comunicación entre las empresas y la administración pública.
La reglamentación también amplía el alcance del concepto de integración regional dentro de la actividad minera. El límite geográfico entre yacimientos e instalaciones de procesamiento se extiende hasta los 500 kilómetros, permitiendo una mayor articulación entre proyectos ubicados en distintas zonas productivas. Según la visión oficial, esta modificación facilitará el desarrollo de cadenas de valor más amplias y mejorará la eficiencia operativa de las explotaciones.
En materia fiscal, el decreto introduce precisiones sobre uno de los beneficios más valorados por las compañías mineras: la estabilidad tributaria por 30 años. A partir de ahora, la fecha de inicio de ese período quedará vinculada a la presentación y aprobación de los estudios de factibilidad o de la documentación técnica requerida. Además, las empresas estarán obligadas a informar cualquier modificación sustancial que altere las condiciones originales del proyecto.
La normativa también establece expresamente la posibilidad de que los titulares de emprendimientos reclamen si consideran que la estabilidad fiscal garantizada por la ley fue afectada por decisiones posteriores.
Otro de los puntos destacados es la simplificación del régimen de devolución anticipada del IVA correspondiente a tareas de exploración minera. Las empresas sólo deberán presentar facturas y comprobantes de pago para acceder al beneficio, eliminándose requisitos previos que hasta ahora formaban parte del procedimiento administrativo.
En paralelo, se modificó el esquema para la importación de bienes destinados a la actividad. El sistema de autorizaciones previas fue reemplazado por una declaración jurada sobre el destino minero de los productos importados, cuya validación será automática mediante la integración de sistemas informáticos estatales. La intención oficial es reducir tiempos y costos operativos.
La actualización también incorpora disposiciones ambientales. Entre ellas, se reconoce la posibilidad de utilizar el Seguro Ambiental Obligatorio como herramienta para garantizar la reparación de eventuales daños ambientales, siempre bajo evaluación de la autoridad competente. Además, las empresas deberán presentar una declaración jurada anual acompañada por un informe económico-financiero certificado por profesionales habilitados.
Con este conjunto de medidas, el Gobierno busca consolidar un marco regulatorio más dinámico y atractivo para la inversión privada. La apuesta oficial apunta a que la minería incremente su peso en la economía nacional, fortalezca las exportaciones y contribuya a la generación de divisas en un escenario donde los recursos minerales aparecen como uno de los principales activos estratégicos del país.