JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior

La Cámara Comercial confirmó el pago de una comisión inmobiliaria por una venta realizada al comprador presentado por la corredora

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que reconoció el derecho de una inmobiliaria a percibir la comisión derivada de la venta de un inmueble, al concluir que la operación se concretó con el mismo interesado que había sido presentado originalmente por la firma, pese a que la escritura se formalizó sin su participación.

El conflicto judicial se originó a partir de la demanda promovida por la empresa inmobiliaria contra las personas que intervinieron en la compraventa de una propiedad ubicada en la Ciudad de Buenos Aires. La corredora sostuvo que contaba con una autorización exclusiva para comercializar el inmueble y que había cumplido con su tarea al acercar al potencial comprador.

De acuerdo con las constancias del expediente, durante 2018 un interesado presentó una oferta de compra que dio lugar a una negociación con los propietarios, quienes incluso formularon una contraoferta. Sin embargo, las tratativas quedaron interrumpidas cuando el inmueble fue retirado del mercado antes de alcanzar un acuerdo definitivo.

Meses después, la propiedad volvió a ser transferida, esta vez al mismo comprador que había participado en la negociación inicial, aunque mediante una operación celebrada sin intervención de la inmobiliaria y por un precio inferior al originalmente ofrecido.

Al revisar el caso, los camaristas entendieron que la actividad desarrollada por la corredora había sido determinante para vincular a las partes y generar la oportunidad de negocio que finalmente culminó con la venta del inmueble. En consecuencia, consideraron que la posterior exclusión de la empresa no eliminaba el derecho al cobro de la comisión pactada.

El tribunal también analizó las modificaciones producidas en la titularidad del bien antes de la operación definitiva. Si bien la venta fue instrumentada por una persona distinta de quien inicialmente había otorgado la autorización para comercializar la propiedad, los jueces concluyeron que ese cambio no alteró la identidad sustancial de los sujetos involucrados ni afectó la relación jurídica existente con la inmobiliaria.

La sentencia destacó que el comprador tomó conocimiento de la disponibilidad del inmueble gracias a la gestión de la corredora y que la operación finalmente concretada mantenía una relación directa con las negociaciones iniciadas bajo su intervención.

Además, la Cámara consideró acreditado que la secuencia de actos mediante la cual el inmueble regresó al patrimonio del anterior titular antes de ser vendido tuvo como finalidad evitar el pago de la comisión correspondiente.

Con esos fundamentos, el tribunal confirmó la condena y ratificó el derecho de la inmobiliaria a percibir la retribución profesional derivada de una operación cuya concreción fue posible gracias a su actividad de intermediación, aun cuando el cierre del negocio se hubiera realizado sin su participación formal.