La Justicia redujo honorarios por considerar desproporcionada su aplicación en un acuerdo de alimentos
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú resolvió reducir a la mitad los honorarios regulados en un expediente de homologación de un convenio de alimentos, al entender que la aplicación estricta del mínimo previsto por la ley arancelaria derivaba, en este caso particular, en una retribución manifiestamente desproporcionada frente a las circunstancias del proceso y la situación económica de las partes involucradas.
La decisión fue adoptada en el marco de la causa "B. A. M. y P. J. A. y otra s/ homologación de convenio", iniciada luego de que dos abuelos, obligados de manera subsidiaria al pago de una cuota alimentaria mensual de 160.000 pesos, cuestionaran judicialmente la regulación de honorarios fijada para los abogados que intervinieron en el expediente.
En la instancia anterior se habían regulado honorarios equivalentes a diez juristas para cada profesional, lo que representaba un monto de 816.939,60 pesos por abogado. Los apelantes sostuvieron que esa suma resultaba excesiva, ya que equivalía aproximadamente al valor de catorce cuotas alimentarias y no guardaba relación con su capacidad económica, debido a que ambos percibían jubilaciones mínimas.
Al analizar el planteo, la vocal Ana Clara Pauletti concluyó que no era necesario avanzar sobre un planteo de inconstitucionalidad del artículo 50 de la Ley 7046, tal como pretendían los recurrentes. En cambio, entendió que la controversia podía resolverse mediante la aplicación del artículo 1255 del Código Civil y Comercial, norma que faculta a los jueces a fijar una retribución equitativa cuando la aplicación de los aranceles establecidos por la legislación local genera una evidente e injustificada desproporción entre los honorarios y la labor efectivamente desarrollada.
La magistrada destacó diversos aspectos que, a su juicio, justificaban apartarse de la regulación mínima prevista por la ley arancelaria. Entre ellos señaló que el acuerdo alimentario había sido alcanzado durante la etapa de mediación prejudicial, circunstancia que redujo la complejidad del trámite judicial. Además, remarcó que tanto la persona que promovió el reclamo alimentario como los abuelos obligados al pago integraban sectores especialmente vulnerables.
En ese contexto, la Cámara advirtió que una aplicación inflexible de los mínimos arancelarios podía convertirse en un obstáculo para el acceso a la justicia, particularmente cuando quienes debían afrontar esos costos contaban únicamente con ingresos provenientes de haberes jubilatorios mínimos.
Para establecer una regulación acorde con las particularidades del expediente, el tribunal tomó como referencia la base económica contemplada por la propia ley arancelaria y la escala correspondiente, concluyendo que una retribución equivalente a cinco juristas para cada letrado resultaba suficiente, razonable y proporcionada a la tarea profesional desarrollada.
La resolución constituye un nuevo antecedente en materia de regulación de honorarios, al reafirmar el criterio de que la aplicación de las normas arancelarias debe armonizarse con los principios de razonabilidad y equidad, evitando que el reconocimiento económico a los profesionales produzca consecuencias excesivas o afecte derechos fundamentales de las partes involucradas.