JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

La Cámara Comercial confirmó el rechazo de una demanda por un presunto defecto de fabricación en un automóvil

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que rechazó la demanda promovida por un automovilista contra Guido Guidi S.A. y Volkswagen Argentina S.A., al concluir que durante el proceso no se logró acreditar la existencia de los defectos mecánicos que el actor señaló como causa de un accidente de tránsito.

La decisión fue adoptada por los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra Noemí Tevez en el expediente “Guzmán, Ricardo Pablo c/ Guido Guidi SA y otro s/ ordinario”, donde se discutía la presunta responsabilidad de la concesionaria y de la fabricante por supuestas fallas de fabricación en un vehículo Volkswagen Gol 1.4 Power adquirido en 2013.

De acuerdo con la demanda, el siniestro ocurrió el 16 de agosto de ese mismo año, cuando el conductor circulaba con el automóvil y, según su versión, la caja de dirección se trabó mientras el sistema de frenos dejó de responder. Esa situación habría provocado la pérdida del control del vehículo y la posterior colisión contra otro automóvil que se encontraba estacionado.

A partir de esos hechos, el demandante reclamó una indemnización por los daños materiales sufridos, la privación de uso del rodado, daño psicológico y daño moral, atribuyendo el accidente a vicios de fabricación del vehículo.

Las empresas demandadas rechazaron esa versión. La concesionaria sostuvo que el automóvil ingresó al taller únicamente para reparar los daños derivados del accidente y que las inspecciones efectuadas no detectaron anomalías mecánicas. Por su parte, Volkswagen Argentina afirmó que sus vehículos son sometidos a estrictos controles de calidad y negó que el siniestro hubiera sido consecuencia de un defecto estructural.

Al revisar el caso, la Cámara destacó que el actor no formuló agravios concretos respecto de dos aspectos centrales de la sentencia de primera instancia: la distribución de la carga de la prueba y las consecuencias derivadas de no haber puesto el vehículo a disposición del perito designado en la causa.

Los magistrados señalaron además que la aseguradora debió haber inspeccionado el rodado conforme al procedimiento habitual de verificación de siniestros y que ese informe podría haber aportado elementos relevantes para determinar si existía o no una falla de fabricación.

No obstante, el punto decisivo fue la imposibilidad de realizar una pericia técnica sobre el automóvil. El experto designado informó que el vehículo había sido secuestrado y posteriormente subastado, circunstancia que impedía examinarlo para verificar la existencia de los desperfectos denunciados.

En ese contexto, la Sala recordó que, en litigios vinculados con presuntos vicios ocultos en automotores, la prueba pericial resulta esencial e insustituible para establecer la existencia del defecto invocado.

Con esos fundamentos, la Cámara concluyó que las pruebas incorporadas al expediente no permitían acreditar los vicios mecánicos alegados por el demandante y confirmó íntegramente el rechazo de la acción.