JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

La Cámara Comercial rechazó un reclamo por más de 672 mil dólares en diferencias de honorarios

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que rechazó una demanda promovida por Viser S.A. contra Sony Argentina S.A., mediante la cual la firma reclamaba el pago de U$S 672.609,96 en concepto de presuntas diferencias de honorarios derivadas de un contrato vinculado con operaciones de comercio exterior.

La resolución fue dictada en la causa “Viser SA c/ Sony Argentina SA s/ ordinario”, en la que la empresa actora sostuvo que, además del contrato suscripto en 2015, existía un acuerdo confidencial posterior por el cual la demandada habría aceptado abonarle una comisión fija equivalente al 4% del valor de cada operación de comercio exterior, con independencia de la prima obtenida en la negociación con los proveedores.

Según el planteo de Viser, ese entendimiento modificaba el sistema originalmente previsto entre las partes y justificaba el pago del saldo reclamado. Sin embargo, la Cámara concluyó que esa supuesta modificación contractual no fue acreditada durante el proceso.

Los jueces Alejandra Noemí Tevez y Pablo Damián Heredia destacaron que el contrato original presentaba cláusulas claras y precisas, sin ambigüedades que habilitaran una interpretación distinta de su contenido literal. En ese sentido, señalaron que el mecanismo pactado vinculaba expresamente la retribución de la intermediaria con los resultados obtenidos en las negociaciones comerciales desarrolladas con los proveedores.

Para el tribunal, ese esquema respondía a una lógica económica razonable, ya que incentivaba a la empresa contratada a obtener mejores condiciones comerciales y permitía a Sony mantener un adecuado equilibrio en la relación contractual. Bajo ese análisis, los camaristas consideraron poco verosímil que posteriormente la demandada hubiera aceptado reconocer una comisión fija del 4%, desvinculada de los resultados de las negociaciones, porque ello habría desnaturalizado el sistema diseñado originalmente.

La sentencia también hizo especial hincapié en las reglas sobre la carga de la prueba. Los magistrados recordaron que quien afirma la existencia de un acuerdo que modifica un contrato vigente debe aportar elementos de convicción suficientes para demostrarlo, circunstancia que, a criterio de la Sala, no ocurrió en este expediente.

Otro de los planteos formulados por la actora consistió en sostener que Sony había reconocido en un proceso judicial diferente que la comisión correspondía al 4%, por lo que esa manifestación debía ser considerada una confesión extrajudicial.

La Cámara descartó ese argumento al señalar que dicha declaración había sido realizada en otro litigio con un objeto distinto, relacionado con una cláusula penal vinculada al derecho de preferencia. En consecuencia, entendió que esa manifestación no resultaba suficiente para acreditar el supuesto acuerdo confidencial invocado en esta causa.

Con estos fundamentos, la Sala F confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo económico, imponiendo además las costas de la alzada a la parte actora.