Confirman la condena contra organizadores de un recital por el robo de un celular durante un espectáculo
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó, en lo sustancial, la condena impuesta a Buenos Aires Arena S.A. y Trescientos Productora S.A. por el robo de un teléfono celular sufrido por un espectador durante un recital de Ciro y Los Persas realizado el 8 de agosto de 2024 en el Movistar Arena.
El tribunal ratificó que ambas empresas incumplieron el deber de seguridad que impone la legislación de defensa del consumidor, al considerar que no adoptaron las medidas necesarias para prevenir un riesgo previsible en este tipo de espectáculos masivos. En consecuencia, confirmó la obligación de indemnizar al damnificado mediante el pago del valor de reposición del teléfono sustraído, el reintegro del importe de las entradas y el daño punitivo fijado en la sentencia de primera instancia.
Del expediente surgió que el espectador logró acreditar que ingresó al recital con su teléfono celular y que el dispositivo fue sustraído durante el desarrollo del show. La investigación también dio cuenta de la existencia de una causa penal iniciada por el hecho, en la que incluso se identificó a una persona imputada, circunstancia que reforzó la verosimilitud del reclamo.
Durante el proceso, la empresa productora intentó eximirse de responsabilidad al sostener que el denunciante participaba del tradicional "pogo" generado entre el público y que el teléfono podría haberse extraviado como consecuencia de esa dinámica propia del espectáculo. Asimismo, argumentó que el evento había contado con personal de seguridad privada y efectivos policiales, por lo que entendía haber cumplido con las obligaciones exigidas para este tipo de convocatorias.
Sin embargo, los camaristas descartaron esos planteos al considerar que no resultaban suficientes para interrumpir el nexo de responsabilidad derivado de la relación de consumo existente entre las empresas organizadoras y el asistente al recital.
Uno de los aspectos centrales del fallo radicó en la interpretación del deber de seguridad que pesa sobre quienes organizan espectáculos públicos. En ese sentido, la Cámara sostuvo que los robos y hurtos de teléfonos celulares en recitales con miles de asistentes no pueden calificarse como hechos imprevisibles o excepcionales, sino que constituyen contingencias habituales que deben ser contempladas al momento de planificar los mecanismos de prevención y control.
Para los jueces, precisamente por tratarse de riesgos conocidos y reiterados en este tipo de eventos, los organizadores tienen la obligación de implementar medidas de seguridad adecuadas para minimizar la posibilidad de que ocurran estos delitos.
Con este pronunciamiento, la Cámara reafirmó el criterio según el cual las empresas organizadoras de espectáculos masivos deben responder cuando no logran garantizar condiciones razonables de seguridad para los consumidores, consolidando una interpretación amplia del deber de protección previsto en la normativa de defensa del consumidor y fortaleciendo la responsabilidad de quienes explotan comercialmente este tipo de eventos.