JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

La Cámara Civil confirmó el rechazo de una demanda contra River Plate por una restricción de ingreso vinculada a “Tribuna Segura”

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada por un simpatizante de All Boys contra el Club Atlético River Plate, luego de que cuestionara su incorporación al sistema de restricciones de acceso a espectáculos deportivos conocido como “Tribuna Segura”.

El demandante sostuvo que el 8 de abril de 2023, cuando se dirigía a presenciar un partido de su equipo, fue interceptado durante un control policial y tomó conocimiento de que figuraba con una restricción de ingreso a espectáculos públicos informada por River Plate al Ministerio de Seguridad. Según planteó en la demanda, nunca había sido notificado de esa medida y consideró que se trataba de una inclusión injustificada que le ocasionó diversos perjuicios.

Durante el proceso, la institución deportiva reconoció que en 2016 había ejercido el derecho de admisión respecto del actor para impedir su ingreso a las instalaciones del club. No obstante, explicó que esa decisión había sido adoptada en cumplimiento de un requerimiento formulado previamente por el Ministerio de Seguridad y aclaró que cualquier eventual extensión de la restricción al resto de los estadios del país dependía exclusivamente de las autoridades estatales competentes.

En primera instancia, la acción indemnizatoria fue desestimada por entender que no se encontraban reunidos los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad civil al club. Disconforme con esa decisión, el demandante apeló sosteniendo que su incorporación al registro carecía de fundamento objetivo, que no registraba antecedentes penales y que la pericia psicológica incorporada al expediente acreditaba la existencia de un daño indemnizable.

Sin embargo, la Cámara confirmó íntegramente ese criterio. Los camaristas destacaron que la normativa vigente establece un procedimiento administrativo específico para solicitar la exclusión del Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión y advirtieron que el actor nunca agotó esa instancia antes de promover la demanda judicial.

En ese sentido, el tribunal recordó que la Resolución 164/16 del entonces Ministerio de Seguridad dispone que quien pretenda ser eliminado del registro debe presentar una solicitud formal ante la entidad que promovió su incorporación, acompañando un certificado actualizado de antecedentes penales, trámite que en este caso no fue cumplido.

Los jueces también valoraron la prueba producida por River Plate, de la cual surgía que la inclusión del demandante respondió a una recomendación emitida por un organismo estatal de control y que el ejercicio del derecho de admisión dispuesto por el club se limitó exclusivamente a sus propias instalaciones.

A partir de esos elementos, la Cámara concluyó que no existía evidencia que permitiera atribuir a la institución una conducta arbitraria, negligente o dolosa. Asimismo, consideró que la decisión del club se encontraba respaldada por las actuaciones administrativas existentes y que la eventual permanencia del actor en el registro no podía generar, por sí sola, responsabilidad civil para la entidad deportiva.

Con este pronunciamiento, el tribunal reafirmó la importancia de agotar previamente las vías administrativas previstas por la normativa específica antes de acudir a la Justicia para reclamar una indemnización derivada de medidas adoptadas en el marco del sistema de control de acceso a espectáculos deportivos.