JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

Confirman el cese de un embargo aplicado por error a una jubilada homónima en una causa por alimentos

La Cámara de Apelaciones de Cipolletti confirmó el levantamiento del embargo que durante varios meses afectó los haberes previsionales de una jubilada que fue confundida con la verdadera demandada en una causa por alimentos. Al mismo tiempo, el tribunal dejó sin efecto la nulidad general que había dispuesto el juzgado de primera instancia y limitó esa medida únicamente a las actuaciones vinculadas con la retención errónea.

El expediente se inició en agosto de 2025 a partir de una demanda de alimentos promovida en representación de una niña contra su abuela paterna. Durante el desarrollo del proceso, el fuero de Familia fijó alimentos provisorios, ordenó las correspondientes notificaciones en el domicilio denunciado y, ante la falta de comparecencia de la demandada, declaró su rebeldía. Posteriormente, en diciembre de ese año, se dictó la sentencia.

La irregularidad surgió al momento de ejecutar el embargo sobre los haberes previsionales. En el oficio remitido al organismo correspondiente se consignó el número de documento nacional de identidad de otra persona que compartía el mismo nombre y apellido que la demandada, aunque tenía un DNI y un domicilio completamente distintos.

Como consecuencia de esa equivocación, las retenciones recayeron sobre una jubilada ajena al proceso, quien no mantenía ningún vínculo con las partes involucradas ni tenía relación alguna con la obligación alimentaria discutida en el expediente.

La situación salió a la luz en abril de 2026, cuando la mujer afectada tomó conocimiento de los descuentos y se presentó ante la Justicia para solicitar el inmediato levantamiento del embargo y la devolución de las sumas retenidas. La parte actora reconoció el error en la identificación de la destinataria de la medida cautelar y prestó conformidad para dejar sin efecto la retención.

Si bien el juzgado de origen ordenó cesar los descuentos, también declaró la nulidad de buena parte del trámite judicial, decisión que posteriormente fue apelada.

Al revisar el caso, la Cámara distinguió claramente la situación de la jubilada afectada de la de la verdadera demandada. Los jueces concluyeron que el embargo era manifiestamente inválido porque había recaído sobre una persona distinta a la alcanzada por la demanda, razón por la cual confirmaron el levantamiento de la medida y señalaron que los eventuales perjuicios ocasionados deberán canalizarse por las vías legales correspondientes.

Sin embargo, el tribunal entendió que no existían motivos para invalidar el resto del proceso. Destacó que las principales notificaciones habían sido diligenciadas correctamente en el domicilio de la verdadera demandada, por lo que los actos procesales válidamente cumplidos debían conservarse.

En consecuencia, la Cámara limitó la nulidad exclusivamente al oficio que originó el embargo y a las actuaciones directamente relacionadas con esa medida. Además, dispuso que se verifique la existencia de información sobre un eventual fallecimiento de la persona originalmente demandada y, en caso de confirmarse, se determine la fecha correspondiente para establecer sus efectos dentro del proceso.