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El Gobierno avanza con la regulación de los FAL y define cómo podrán invertirse los fondos para indemnizaciones

  • El Gobierno definió qué instrumentos financieros podrán utilizar los Fondos de Asistencia Laboral para invertir sus recursos.
  • La normativa establece límites de concentración por emisor, jurisdicción y tipo de activo para reducir los riesgos de las carteras.
  • Los fondos deberán conservar como mínimo un 10% de su patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo.
  • Las inversiones estarán restringidas a instrumentos emitidos y negociados en la Argentina y, en general, integrados y pagaderos en pesos.
  • La CNV tendrá un rol central en la autorización, supervisión y reglamentación complementaria de los vehículos que administrarán los FAL.
  • El régimen tiene prevista su entrada en vigencia para el 1 de noviembre de 2026, por lo que todavía resta completar parte de su reglamentación operativa.

El Gobierno dio un nuevo paso en la implementación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) al establecer el marco que regirá la administración e inversión de los recursos que las empresas deberán aportar para afrontar determinadas obligaciones indemnizatorias. La nueva regulación fija los instrumentos financieros habilitados, establece límites de concentración y determina un nivel mínimo de liquidez para garantizar que los fondos puedan responder cuando sean necesarios.

Los FAL fueron creados por la Ley de Modernización Laboral para contribuir al cumplimiento de determinadas indemnizaciones laborales correspondientes a trabajadores registrados, sin modificar el régimen indemnizatorio vigente. La reglamentación posterior determinó que los fondos deberán funcionar mediante vehículos de inversión colectiva supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), principalmente fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.

Con la nueva normativa, el Ministerio de Economía avanza sobre uno de los aspectos centrales que todavía quedaban por definir: dónde y bajo qué condiciones podrán invertirse los recursos acumulados. El objetivo declarado es preservar el patrimonio de los fondos y, al mismo tiempo, obtener rendimientos sin asumir niveles de riesgo incompatibles con su finalidad laboral.

Entre los activos habilitados aparecen los títulos de deuda emitidos por el Estado Nacional, así como determinados valores emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para que la deuda subnacional pueda formar parte de las carteras deberá contar con oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la CNV y alcanzar una calificación de riesgo AAA otorgada por al menos dos calificadoras registradas.

La exposición conjunta a este tipo de deuda tendrá un límite del 15% del patrimonio de cada fondo, mientras que la concentración máxima por jurisdicción será del 5%. La regulación también contempla depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central, con un tope del 15% por entidad y sus vinculadas. A su vez, se establecen restricciones para impedir que las administradoras coloquen los recursos en instituciones vinculadas con ellas.

Otro de los instrumentos habilitados son las obligaciones negociables de emisores privados argentinos. En este caso también se exige autorización de oferta pública, negociación dentro de mercados autorizados y una calificación AAA otorgada por dos agencias. La participación agregada podrá alcanzar hasta el 20% del patrimonio, con un límite de hasta 10% por emisor y sus vinculadas.

La normativa establece además que los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos y que los valores negociables deberán emitirse y operarse en la Argentina. Los rendimientos podrán estar asociados a tasa fija, TAMAR, CER, evolución del tipo de cambio o determinadas combinaciones a través de bonos duales. Al mismo tiempo, aquellos instrumentos cuyo rendimiento tenga vinculación con el dólar tendrán un límite agregado del 10%.

Uno de los puntos centrales es la obligación de mantener una reserva mínima de liquidez equivalente al 10% del patrimonio de cada FAL. Esa porción deberá estar colocada en instrumentos de elevada liquidez y bajo riesgo, como depósitos a la vista, determinados plazos fijos o Letras del Tesoro en pesos con vencimientos remanentes acotados.

La exigencia busca evitar que una necesidad inmediata de pago obligue a desarmar posiciones de largo plazo en condiciones desfavorables. Si la liquidez cae por debajo del mínimo como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad administradora deberá recomponerla dentro del plazo establecido por la regulación.

El esquema también contempla qué entidades podrán gestionar estos recursos. Los vehículos deberán estar autorizados y supervisados por la CNV, mientras que sociedades gerentes, sociedades depositarias, fiduciarios financieros y agentes del mercado tendrán funciones específicas en la administración, custodia, registración y vinculación de los fondos con cada empleador. La reglamentación del Decreto 408/2026 ya había establecido además que las inversiones sólo podrán realizarse en instrumentos emitidos y negociados en la Argentina.

Todavía resta completar el proceso normativo. La CNV y otros organismos deben emitir disposiciones complementarias para terminar de definir los procedimientos operativos, registros y mecanismos necesarios para que el sistema funcione plenamente. El Gobierno fijó el 1 de noviembre de 2026 como fecha de entrada en vigencia del régimen de los FAL.

De esta manera, el Ejecutivo busca cerrar progresivamente la arquitectura financiera de un sistema que transformará parte de los aportes obligatorios de las empresas en un fondo con capacidad de inversión, pero bajo reglas estrictas de diversificación, liquidez y control para preservar su finalidad principal: garantizar recursos destinados al cumplimiento de obligaciones laborales.