JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

La Justicia ordenó a OSER definir el tratamiento de un afiliado de 76 años con cáncer de próstata

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú hizo lugar parcialmente a una acción de amparo presentada por un afiliado de 76 años contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER), quien había reclamado la cobertura integral de una medicación indicada para tratar un cáncer de próstata.

El hombre había solicitado que OSER cubriera al 100% un esquema de bloqueo hormonal prescripto por su médico tratante. Según planteó ante la Justicia, había presentado la documentación requerida, pero la obra social continuó solicitando nuevos informes sin emitir una decisión definitiva sobre la autorización del tratamiento.

Durante el proceso intervino el Cuerpo Médico Forense, que determinó que el paciente presenta un adenocarcinoma de próstata localizado, de riesgo intermedio favorable. Los especialistas señalaron que, para ese estadio, las alternativas iniciales recomendadas incluyen vigilancia activa, cirugía o radioterapia. También indicaron que las drogas reclamadas pueden utilizarse para ese tipo de cáncer, aunque no constituyen la primera alternativa terapéutica para las características particulares del cuadro analizado.

A partir de esa evaluación, el juez Marcelo J. Arnolfi decidió no ordenar directamente la cobertura de la medicación solicitada. Sin embargo, consideró que OSER no podía mantener indefinidamente abierto el procedimiento de auditoría sin adoptar una resolución concreta sobre la situación del afiliado.

Por ese motivo, la sentencia estableció que la obra social deberá convocar, dentro de los cinco días hábiles, a una junta médica integrada por el profesional tratante, un auditor de OSER y un especialista independiente de ambas partes. El paciente deberá ser examinado directamente y la junta tendrá que determinar cuál es el tratamiento adecuado y efectivamente accesible.

Luego, la obra social deberá emitir una resolución fundada y establecer un cronograma preciso para las prestaciones correspondientes. En caso de que se determine que el tratamiento indicado debe realizarse mediante radioterapia fuera de Gualeguaychú, OSER también deberá afrontar los gastos de traslado, alojamiento y acompañante.

La Cámara incorporó además una garantía frente a eventuales demoras. Si la junta médica no se realiza, no existe una resolución dentro del plazo establecido o no se garantiza efectivamente el acceso al tratamiento, OSER deberá otorgar en un plazo de 48 horas la cobertura integral de la medicación indicada por el médico tratante.

El incumplimiento de esa obligación quedará sujeto a una sanción de 100.000 pesos por cada día de demora, mediante astreintes, como mecanismo destinado a asegurar el cumplimiento efectivo de la decisión judicial.