La Justicia ordenó a una obra social garantizar el traslado y la transferencia de dos embriones criopreservados
El Juzgado Civil de Cipolletti, en la provincia de Río Negro, hizo lugar a un amparo promovido por una afiliada de Ipross y ordenó a la obra social provincial garantizar la continuidad de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. La resolución alcanzó el mantenimiento, traslado y posterior transferencia de dos embriones criopreservados en un centro de fertilidad de Bahía Blanca.
El tratamiento había comenzado en 2024, cuando la institución bahiense formaba parte de la red de prestadores de Ipross. Como consecuencia del procedimiento, quedaron dos embriones criopreservados en ese establecimiento. Posteriormente, el centro dejó de integrar la cartilla de la obra social, que autorizó la continuidad del tratamiento en una clínica de Neuquén.
Sin embargo, los embriones permanecieron en Bahía Blanca debido a una deuda vinculada con su mantenimiento. La afiliada sostuvo que esa circunstancia impedía continuar efectivamente con el procedimiento y reclamó judicialmente que Ipross asumiera los costos y gestiones necesarios para conservar, trasladar y finalmente transferir los embriones.
Durante el proceso, el centro de fertilidad confirmó que conservaba las dos unidades obtenidas durante el tratamiento autorizado y que la paciente podría disponer de ellas una vez cancelada la deuda correspondiente.
Ipross se opuso al amparo. Argumentó que ya había autorizado la continuidad del tratamiento y el traslado hacia la clínica neuquina. También sostuvo que su normativa interna establecía una cobertura limitada para la criopreservación y que las obligaciones posteriores a ese período no debían ser afrontadas por la obra social.
El juzgado rechazó ese planteo. Consideró que autorizar formalmente la continuidad del tratamiento no resultaba suficiente si, en los hechos, los embriones permanecían en otra ciudad sin posibilidades concretas de ser trasladados. En ese sentido, la sentencia sostuvo que ofrecer una prestación que no puede materializarse equivale a una denegación de cobertura.
Para resolver, el magistrado analizó los límites previstos por la Resolución 288/18 de Ipross y los confrontó con la Ley Nacional 26.862 y su reglamentación, que regulan el acceso a procedimientos de reproducción médicamente asistida. A partir de ese análisis, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las restricciones de la normativa interna para el caso concreto.
El fallo destacó que el traslado constituía un requisito indispensable para continuar el tratamiento y concluyó que sus costos y gestiones debían ser asumidos directamente por Ipross. Según la resolución, trasladar esa carga económica a la afiliada implicaría condicionar el ejercicio efectivo de su derecho a la disponibilidad previa de recursos.
En consecuencia, la Justicia ordenó a la obra social adoptar todas las medidas necesarias para que los dos embriones sean trasladados desde Bahía Blanca hasta Neuquén, garantizar su mantenimiento y asegurar posteriormente la transferencia embrionaria conforme con la indicación del equipo médico.