La justicia atribuyó al banco el 70% de responsabilidad por una estafa iniciada en Facebook Marketplace
La Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén resolvió que una entidad bancaria y una clienta debían compartir la responsabilidad por una estafa cometida mediante una maniobra de ingeniería social. El tribunal atribuyó el 70% del daño al banco y el 30% a la mujer, al considerar que existieron fallas en los mecanismos de prevención de la entidad, aunque también incidió la conducta de la damnificada.
El caso comenzó el 25 de noviembre de 2022, cuando la mujer publicó un somier por $40.000 en Facebook Marketplace. Luego fue contactada por un supuesto comprador que le solicitó su número telefónico. Durante una llamada posterior, el desconocido afirmó haber transferido por error $150.000 a su cuenta sueldo y le pidió que devolviera el dinero.
A continuación intervino un supuesto empleado del Banco Provincia del Neuquén, quien la habría guiado para revertir la operación. Siguiendo esas instrucciones, la mujer generó un token y proporcionó un código de seguridad. De esa manera, los estafadores consiguieron las credenciales necesarias para ingresar a su homebanking.
Una vez dentro de la cuenta, contrataron un préstamo preaprobado por $295.800 y solicitaron un adelanto de sueldo por $23.446. Luego transfirieron $250.000 mediante Mercado Pago. La mujer modificó posteriormente su clave y realizó las denuncias correspondientes.
El banco sostuvo que sus sistemas no habían sido vulnerados. Una pericia informática determinó que no existió hackeo ni acceso técnicamente no autorizado y que las operaciones se realizaron utilizando usuario, contraseña y token válidos. La entidad argumentó que la propia clienta había entregado voluntariamente sus datos de seguridad y que esa circunstancia debía excluir su responsabilidad.
La Cámara, integrada por Patricia Clérici y Pablo Furlotti, consideró que esa conducta tuvo incidencia, pero no resultó suficiente para liberar al banco. La jueza Clérici destacó que la sucesión de operaciones debió activar mecanismos de prevención: cambio de clave, generación de un token, solicitud inmediata de un préstamo y un adelanto salarial y posteriores transferencias por casi la totalidad del dinero acreditado en una cuenta sueldo.
El tribunal también valoró la Comunicación “A” 7319 del Banco Central, que establece un mecanismo de espera de 48 horas hábiles para la acreditación de determinados créditos, salvo conformidad fehaciente del cliente. Según la sentencia, el banco acreditó los fondos automáticamente y no esperó esa confirmación.
Para la Cámara, aunque no hubo una vulneración informática, las medidas de seguridad no fueron adecuadas frente a las modalidades de fraude existentes. A la vez, reconoció que la mujer facilitó sus credenciales, aunque lo hizo como consecuencia del engaño.
Por mayoría de fundamentos, se estableció una distribución del daño del 70% para la entidad bancaria y del 30% para la clienta.